III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87747
3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye
a la persona titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o
instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, para aquellos que
afecten a su ámbito funcional.
Artículo 8.
Modificaciones presupuestarias.
La persona titular del Departamento delega el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento le atribuye en materia de modificaciones presupuestarias:
a) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la
aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la
misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la remisión de las
propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de
Hacienda o al Gobierno.
b) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y
de Servicios la propuesta de las modificaciones presupuestarias, cuando la competencia
para su aprobación no corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno.
Artículo 9.
Ordenación de gastos y propuestas de pago.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas a la persona
titular del Departamento, salvo lo previsto para los «anticipos de Caja fija»:
A) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, para los
gastos cuya cuantía exceda de 1.000.000 euros:
a) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos de los
capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio y autorizar los
compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados.
b) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables
procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en el apartado
precedente y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
a) Las competencias que atribuye al titular del Departamento el artículo 79.4 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en materia de ampliación de plazos para la
justificación de las cantidades recibidas de órdenes de pago a justificar en las cuentas de
provisión de fondos.
b) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos de los
capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio y autorizar los
compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados.
c) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables
procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados
precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es
B) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del
Departamento, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de
los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio prevista
en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales séptima y octava del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
así como de los gastos que puedan ser tramitados por el sistema de «anticipos de Caja
fija» a propuesta del su Gabinete.
C) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y
de Servicios, para los gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y
superior a 100.000 euros:
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87747
3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye
a la persona titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o
instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, para aquellos que
afecten a su ámbito funcional.
Artículo 8.
Modificaciones presupuestarias.
La persona titular del Departamento delega el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento le atribuye en materia de modificaciones presupuestarias:
a) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la
aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la
misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la remisión de las
propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de
Hacienda o al Gobierno.
b) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y
de Servicios la propuesta de las modificaciones presupuestarias, cuando la competencia
para su aprobación no corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno.
Artículo 9.
Ordenación de gastos y propuestas de pago.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas a la persona
titular del Departamento, salvo lo previsto para los «anticipos de Caja fija»:
A) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, para los
gastos cuya cuantía exceda de 1.000.000 euros:
a) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos de los
capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio y autorizar los
compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados.
b) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables
procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en el apartado
precedente y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
a) Las competencias que atribuye al titular del Departamento el artículo 79.4 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en materia de ampliación de plazos para la
justificación de las cantidades recibidas de órdenes de pago a justificar en las cuentas de
provisión de fondos.
b) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos de los
capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio y autorizar los
compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados.
c) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables
procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados
precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es
B) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del
Departamento, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de
los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio prevista
en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales séptima y octava del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
así como de los gastos que puedan ser tramitados por el sistema de «anticipos de Caja
fija» a propuesta del su Gabinete.
C) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y
de Servicios, para los gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y
superior a 100.000 euros: