III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87748

D) En la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y
Contratación:
a) Para los gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 100.000 euros, la competencia
para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos de los capítulos 2 a 8 del
servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio y autorizar los compromisos que
procedan en relación con los gastos aprobados.
b) Para todos los gastos, con independencia de su cuantía, la competencia para el
reconocimiento de las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la
ordenación de los oportunos pagos, con cargo a los créditos de los capítulos 2 a 8 del
servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio.
c) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables
procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados
precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
E) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios:
a) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos del
capítulo 1 de todos los servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio, aprobar las
nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan,
incluidas las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a
las aportaciones del promotor del plan de pensiones de la Administración General del
Estado.
b) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables
procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en el apartado
precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
delega en la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura para la ordenación de gastos y propuestas de pago en el ámbito de la Casa
de la Arquitectura, y en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes
de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en sus respectivos
ámbitos funcionales, para los gastos cuya cuantía exceda de 100.000 euros, el ejercicio
de las siguientes competencias:
a) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos
presupuestarios que tienen asignados, excepto los del capítulo 1.
b) La competencia para la autorización de los compromisos que procedan en
relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e
interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
c) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables
procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
delega, respectivamente, en las personas titulares de las Subdirecciones Generales
adscritas y unidades asimiladas, directamente o a través de las Direcciones Generales, a
la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura el ejercicio de las
siguientes competencias para los gastos cuya cuantía no exceda de 100.000 euros, en
sus respectivos ámbitos funcionales:
a) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos del
servicio presupuestario de la Dirección General correspondiente, excepto los del
capítulo 1.
b) La competencia para la autorización de los compromisos que procedan en
relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e
interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

cve: BOE-A-2024-14299
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Núm. 168