III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87749
c) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables
procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda
Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento para la aprobación y
el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se
deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir
y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a
dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el artículo 3.
5. Las delegaciones efectuadas en este artículo, se entenderán asimismo
realizadas en los correspondientes órganos materialmente competentes, respecto a los
créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del
Estado vigentes en cada momento.
Artículo 10. Anticipos de caja fija.
1. La persona titular del Departamento delega el ejercicio de las siguientes
competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye:
A)
En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana:
a) La competencia para la determinación del ámbito de aplicación en el
Departamento del sistema de «anticipos de Caja fija».
b) La competencia para la fijación del gasto máximo en el sistema de «anticipos de
Caja fija» y distribuir dicho gasto máximo por Cajas pagadoras, determinándolo por
aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por
los períodos temporales que procedan.
c) La competencia para la fijación del importe global máximo de los «anticipos de
Caja fija», dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por Cajas
pagadoras.
a) La competencia para el acuerdo de los gastos y la ordenación de los pagos que
deban cargarse al «anticipo de Caja fija» de la Caja pagadora dependiente de la
Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios.
b) La competencia para interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la
ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición
de fondos del «anticipo de Caja fija» asignado a la Caja pagadora dependiente de la
Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, expidiendo los
oportunos documentos contables.
c) La competencia para la aprobación de las cuentas de la Caja pagadora
dependiente de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, una
vez informadas las mismas por la Intervención Delegada, y su remisión al Tribunal de
Cuentas.
C) En las personas titulares de las Direcciones Generales en las que exista una
Caja pagadora propia:
a) La competencia para el acuerdo de los gastos y la ordenación de los pagos con
cargo a «anticipos de Caja fija» distintos de los gestionados por la Caja pagadora
dependiente de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios.
b) La competencia para interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la
ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición
cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es
B) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y
de Servicios:
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87749
c) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables
procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda
Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento para la aprobación y
el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se
deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir
y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a
dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el artículo 3.
5. Las delegaciones efectuadas en este artículo, se entenderán asimismo
realizadas en los correspondientes órganos materialmente competentes, respecto a los
créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del
Estado vigentes en cada momento.
Artículo 10. Anticipos de caja fija.
1. La persona titular del Departamento delega el ejercicio de las siguientes
competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye:
A)
En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana:
a) La competencia para la determinación del ámbito de aplicación en el
Departamento del sistema de «anticipos de Caja fija».
b) La competencia para la fijación del gasto máximo en el sistema de «anticipos de
Caja fija» y distribuir dicho gasto máximo por Cajas pagadoras, determinándolo por
aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por
los períodos temporales que procedan.
c) La competencia para la fijación del importe global máximo de los «anticipos de
Caja fija», dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por Cajas
pagadoras.
a) La competencia para el acuerdo de los gastos y la ordenación de los pagos que
deban cargarse al «anticipo de Caja fija» de la Caja pagadora dependiente de la
Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios.
b) La competencia para interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la
ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición
de fondos del «anticipo de Caja fija» asignado a la Caja pagadora dependiente de la
Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, expidiendo los
oportunos documentos contables.
c) La competencia para la aprobación de las cuentas de la Caja pagadora
dependiente de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, una
vez informadas las mismas por la Intervención Delegada, y su remisión al Tribunal de
Cuentas.
C) En las personas titulares de las Direcciones Generales en las que exista una
Caja pagadora propia:
a) La competencia para el acuerdo de los gastos y la ordenación de los pagos con
cargo a «anticipos de Caja fija» distintos de los gestionados por la Caja pagadora
dependiente de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios.
b) La competencia para interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la
ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición
cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es
B) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y
de Servicios: