III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87750

de fondos del «anticipo de Caja fija» distintos del gestionado por la Caja pagadora
dependiente de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios,
expidiendo los oportunos documentos contables.
c) La competencia para la aprobación de las cuentas correspondientes, una vez
informadas las mismas por la Intervención Delegada, y su remisión al Tribunal de
Cuentas.
2. El ejercicio de las competencias delegadas en este artículo se entenderá sin
perjuicio de las funciones de coordinación de las cajas pagadoras del Departamento que
corresponden a la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios.
Artículo 11.

Subvenciones y transferencias.

1. La persona titular del Ministerio delega el ejercicio de las siguientes
competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de subvenciones y
transferencias:
A) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana,
en su ámbito de competencia, cuando se supere el límite establecido en el artículo 3.
B) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana:
a) La competencia para la aprobación y actualización del Plan Estratégico de
Subvenciones del Departamento, así como cualquier otra actuación necesaria para dar
cumplimiento a la regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) La competencia para el acuerdo y la resolución, con sujeción a las bases
reguladoras previamente aprobadas, de las convocatorias para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del
servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento, así como iniciar y resolver los
procedimientos de reintegro que procedan, cuando se supere el límite establecido en el
artículo 3.
c) La competencia para la iniciación y resolución de los procedimientos de
otorgamiento de subvenciones de concesión directa, con sujeción al real decreto
regulador de las mismas, con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos
del Departamento, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que
procedan, cuando se supere el límite establecido en el artículo 3.

a) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente
aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva con cargo a créditos de su servicio presupuestario, así como
iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, y las competencias
señaladas en el apartado b) en lo que respecta al ámbito de la Casa de la Arquitectura.
b) En las personas titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio
de la competencia para aprobar las ayudas o subvenciones y las transferencias
corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios
presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que
procedan, con las salvedades previstas en el apartado c) siguiente.
c) En la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo, resolver la
concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda, previa
autorización del gasto por el órgano competente, así como iniciar y resolver los
procedimientos de reintegro que procedan.

cve: BOE-A-2024-14299
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2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y
transferencias: