III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87751
Artículo 12. Informe agregado de operaciones y cuentas anuales en el ámbito del
Ministerio.
La persona titular del Departamento delega en la persona titular de la Subsecretaría
de Vivienda y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el ordenamiento jurídico
le atribuye para la aprobación del informe agregado correspondiente a las operaciones
realizadas en el ámbito del Departamento, para la rendición de cuentas ante el Tribunal
de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogida
en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del
Estado, así como la aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir
de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 13.
Patrimonio y expropiación forzosa.
1. La persona titular del Departamento delega en la persona titular de la
Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia para autorizar
la salida del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de los Bienes de Interés Cultural,
así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en
dependencias del Departamento.
2. La persona titular del Departamento delega en la persona titular de la
Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación el ejercicio de las
competencias en relación con los bienes inmuebles en los que se alojan servicios,
oficinas o dependencias de los órganos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así
como en relación con otros bienes o derechos afectados o cuya gestión y administración
corresponda al Departamento.
3. La persona titular del Departamento delega el ejercicio de las competencias en
relación con la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según
proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso:
a) En la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información.
b) En la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y
Contratación, en los casos restantes.
Artículo 14. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa, recursos, derecho de petición, publicaciones, archivo y
reconocimiento de títulos.
1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega las
siguientes competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos,
derecho de petición, publicaciones, archivo y reconocimiento de títulos:
a) La competencia para la resolución de los recursos, de los procedimientos de
revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad. Se incluye en la
delegación la facultad de resolver, en su caso, sobre la suspensión de la eficacia el acto.
b) La competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial que se interpongan contra actuaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana.
c) La competencia para la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho
de petición cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.
cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es
A) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la
competencia para la aprobación y la revisión semestral del programa editorial anual del
Departamento, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
B) En la persona titular de la Secretaría General Técnica:
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87751
Artículo 12. Informe agregado de operaciones y cuentas anuales en el ámbito del
Ministerio.
La persona titular del Departamento delega en la persona titular de la Subsecretaría
de Vivienda y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el ordenamiento jurídico
le atribuye para la aprobación del informe agregado correspondiente a las operaciones
realizadas en el ámbito del Departamento, para la rendición de cuentas ante el Tribunal
de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogida
en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del
Estado, así como la aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir
de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 13.
Patrimonio y expropiación forzosa.
1. La persona titular del Departamento delega en la persona titular de la
Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia para autorizar
la salida del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de los Bienes de Interés Cultural,
así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en
dependencias del Departamento.
2. La persona titular del Departamento delega en la persona titular de la
Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación el ejercicio de las
competencias en relación con los bienes inmuebles en los que se alojan servicios,
oficinas o dependencias de los órganos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así
como en relación con otros bienes o derechos afectados o cuya gestión y administración
corresponda al Departamento.
3. La persona titular del Departamento delega el ejercicio de las competencias en
relación con la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según
proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso:
a) En la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información.
b) En la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y
Contratación, en los casos restantes.
Artículo 14. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa, recursos, derecho de petición, publicaciones, archivo y
reconocimiento de títulos.
1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega las
siguientes competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos,
derecho de petición, publicaciones, archivo y reconocimiento de títulos:
a) La competencia para la resolución de los recursos, de los procedimientos de
revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad. Se incluye en la
delegación la facultad de resolver, en su caso, sobre la suspensión de la eficacia el acto.
b) La competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial que se interpongan contra actuaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana.
c) La competencia para la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho
de petición cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.
cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es
A) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la
competencia para la aprobación y la revisión semestral del programa editorial anual del
Departamento, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
B) En la persona titular de la Secretaría General Técnica: