III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87752
d) La competencia para la propuesta al Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de
competencia.
e) La competencia para la tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción
y de competencia.
f) La competencia para el requerimiento previo a la interposición de recursos
contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra disposiciones de
carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y
tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades
autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del
Departamento.
g) La competencia para la inclusión en el programa editorial, con carácter
excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de
febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
h) La competencia para la contratación en los contratos de edición o coedición, así
como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar
por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.
i) La competencia para la autorización de salida de bienes y materiales del archivo
del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en los casos previstos en el artículo 63.2 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
j) La competencia para la resolución de los procedimientos de reconocimiento de
los títulos de enseñanza superior expedidos por otros Estados miembros de la Unión
Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, referentes a las profesiones relacionadas con el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) La competencia para la resolución de los recursos cuando la competencia
correspondiera a la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda
Urbana. Se incluye en la delegación la facultad de resolver, en su caso, sobre la
suspensión de la eficacia del acto.
b) La competencia para la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de
actos nulos y la declaración de lesividad, cuando las competencias estén atribuidas a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
c) La competencia para la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho
de petición.
d) La competencia para el requerimiento previo a la interposición de recursos
contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y
corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos
presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter
general de competencia del Departamento.
3. La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura, delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) La competencia para la resolución de los recursos que sea de su competencia.
Se incluye en la delegación la facultad de resolver, en su caso, sobre la suspensión de la
eficacia del acto.
b) La competencia para la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho
de petición.
cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87752
d) La competencia para la propuesta al Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de
competencia.
e) La competencia para la tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción
y de competencia.
f) La competencia para el requerimiento previo a la interposición de recursos
contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra disposiciones de
carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y
tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades
autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del
Departamento.
g) La competencia para la inclusión en el programa editorial, con carácter
excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de
febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
h) La competencia para la contratación en los contratos de edición o coedición, así
como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar
por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.
i) La competencia para la autorización de salida de bienes y materiales del archivo
del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en los casos previstos en el artículo 63.2 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
j) La competencia para la resolución de los procedimientos de reconocimiento de
los títulos de enseñanza superior expedidos por otros Estados miembros de la Unión
Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, referentes a las profesiones relacionadas con el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) La competencia para la resolución de los recursos cuando la competencia
correspondiera a la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda
Urbana. Se incluye en la delegación la facultad de resolver, en su caso, sobre la
suspensión de la eficacia del acto.
b) La competencia para la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de
actos nulos y la declaración de lesividad, cuando las competencias estén atribuidas a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
c) La competencia para la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho
de petición.
d) La competencia para el requerimiento previo a la interposición de recursos
contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y
corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos
presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter
general de competencia del Departamento.
3. La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura, delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) La competencia para la resolución de los recursos que sea de su competencia.
Se incluye en la delegación la facultad de resolver, en su caso, sobre la suspensión de la
eficacia del acto.
b) La competencia para la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho
de petición.
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