III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87753

c) La competencia para el requerimiento previo a la interposición de recursos
contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y
corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos
presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter
general de competencia del Departamento.
4. Las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Agenda
Urbana, Vivienda y Arquitectura, delegan en la persona titular de la Secretaría General
Técnica:
a) La competencia para la resolución de los recursos que sean de su competencia.
Se incluye en la delegación la facultad de resolver, en su caso, sobre la suspensión de la
eficacia del acto.
b) La competencia para la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho
de petición.
c) La competencia para el requerimiento previo a la interposición de recursos
contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y
corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos
presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter
general de competencia del Departamento.
5. La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana delega en la
persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) La competencia para la resolución de los recursos administrativos planteados
ante la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, con excepción de los recursos
interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica.
b) La competencia para la propuesta para aprobación del Programa editorial del
Ministerio.
6. La persona titular de la Secretaría General Técnica delega en la persona titular
de la Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación el ejercicio de
la competencia relativa a la autorización de consulta de fondos y de obtención de copias
de los documentos depositados en el archivo del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, al amparo de la legislación de patrimonio histórico español y su normativa de
desarrollo.
Delegación de competencias en materia de vivienda y agenda urbana.

1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega en la
persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura el ejercicio de
las siguientes competencias conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de
septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas
para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español,
con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por la
Administración General del Estado y por las entidades del sector público dependientes o
vinculadas:
a) Las resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas para la financiación
de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, dentro
del Programa «2 % cultural».

cve: BOE-A-2024-14299
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Artículo 15.