III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87754

b) La modificación de los plazos establecidos en las resoluciones a las que se
refiere el apartado A) precedente, para adecuarlos a las circunstancias en las que se
desarrollen las obras correspondientes.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
delega en:
A)

La persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura:

a) La competencia para la aprobación técnica de los proyectos, tanto de obra nueva
como de rehabilitación, que se desarrollen en su ámbito funcional, sea cual sea su valor
estimado.
b) La competencia para la autorización de la redacción de las modificaciones
contractuales conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su
aprobación técnica cuando el adicional no exceda del 20 % del precio de adjudicación, y
aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda
del 10 % del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000
euros.
B) La persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los
actos de gestión necesarios para la adjudicación, ejecución y liquidación de las
subvenciones y los convenios para la financiación de trabajos de conservación o
enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística,
dentro del Programa «2 % cultural».
C) En las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos
administrativos asimilables dependientes de la Secretaría General de Agenda Urbana,
Vivienda y Arquitectura, y de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría
General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en sus respectivos ámbitos
funcionales:
a) La competencia para la aprobación de los programas de trabajo cuando no
lleven aparejados reajustes de anualidades, conceder las prórrogas y autorizar la
suspensión parcial, así como su reanudación.
b) La competencia para la designación de los coordinadores en materia de
seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos y ejecución de las obras en los
casos que proceda, así como aprobar los planes de seguridad y salud.
c) La competencia para la resolución sobre aceptación y reajuste de garantías, así
como la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación
vigente.
Artículo 16.

Revocación de delegaciones anteriores.

Artículo 17. Ejercicio de competencias delegadas.
1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin
perjuicio de que, en cualquier momento, la persona titular del órgano delegante pueda
avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella
considere oportunos.
2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la
presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es

Desde la aprobación de esta Orden quedan sin efecto las órdenes sobre delegación
de competencias que afectan al ámbito de actuación del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana y, en especial, la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de
competencias, en lo referido a los órganos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.