III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 87746

Delegación de competencias en materia de encargos a medios propios.

1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega en la
persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, las competencias en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público, para todos los encargos que afecten a su respectivo ámbito
funcional o al conjunto del Ministerio.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios:
a) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y
cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros,
salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos
encargos.
b) En las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para los encargos que
afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de
euros, excepto las relativas a la Casa de la Arquitectura, que corresponderán a la
persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
Estas delegaciones incluirán la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del
plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre
que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del
objeto del encargo.
Artículo 7. Delegación de competencias en materia de convenios y protocolos
generales de actuación.
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye
a la persona titular del Departamento en materia de convenios:
a) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana,
para los convenios que afecten a su ámbito funcional, incluida la aprobación y el
compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables
correspondientes.
b) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana para los
convenios que afecten a su ámbito funcional o al conjunto del Ministerio, incluida la
aprobación y el compromiso del gasto y los documentos contables correspondientes.

a) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura las competencias en materia de convenios conforme a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios relacionados con el ámbito
competencial de la Casa de la Arquitectura, cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de
euros, y en el resto de los ámbitos funcionales aquellos convenios cuyas cuantías se
sitúen entre los 100.000 euros y el 1.000.000 de euros.
b) En las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, el ejercicio de las
competencias en materia de convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos
funcionales y cuyas cuantías no excedan de 100.000 de euros.

cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
delega en el ámbito de los convenios: