III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87745

competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en la persona
titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura:
a) La competencia para la orden de iniciación del expediente de contratación,
incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) La competencia para la aprobación del expediente de contratación y del gasto
correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación.
c) La competencia para la adjudicación de los contratos.
d) La competencia para la aprobación de las modificaciones de los contratos y del
gasto correspondiente.
e) La competencia para el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos.
f) La competencia para la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento
del procedimiento de adjudicación.
g) La competencia para la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos
preparatorios y de adjudicación del contrato.
h) La competencia para la prerrogativa de interpretación del contrato.
C) En las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos
administrativos asimilables dependientes de la Secretaría General de Agenda Urbana,
Vivienda y Arquitectura, y de las Direcciones Generales del apartado B), para los
contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o
inferior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento
de contratación, que se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de
Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y en las respectivas Direcciones Generales de
las que dependan:
a) La competencia para la orden de iniciación del expediente de contratación,
incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) La competencia para la aprobación del expediente de contratación y del gasto
correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación.
c) La competencia para la adjudicación de los contratos.
d) La competencia para la aprobación de las modificaciones de los contratos y del
gasto correspondiente.
e) La competencia para el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos.
f) La competencia para la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento
del procedimiento de adjudicación.
g) La competencia para la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos
preparatorios y de adjudicación del contrato.
h) La competencia para la prerrogativa de interpretación del contrato.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana delega el
ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios
humanos previo a la contratación:
a) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios Inspección, para los contratos que hayan de financiarse con
cargo a créditos del servicio presupuestario 01.
b) En las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la
Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana y en la persona titular de la dirección
del Gabinete de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana para los contratos
que hayan de financiarse con cargo a los créditos presupuestarios que tengan
asignados.

cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 168