III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
servicio con derecho a indemnización
funcionalmente de dichos órganos.
del
personal
Sec. III. Pág. 87744
dependiente
orgánica
o
Artículo 5. Delegación de competencias en materia de contratación.
1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega el ejercicio
de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de
contratación:
A) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana el
ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento para autorizar la
continuación provisional de las obras en los casos de modificación del contrato de obras
referidos en el mismo.
B) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, cuando
el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01 y cuyo valor estimado
sea superior a 1.000.000 de euros.
C) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y
de Servicios, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01 y
cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros.
D) En la persona titular de la Subdirección General de Asunto Generales y
Contratación, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01
cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, con
las especialidades previstas en el artículo 15 en materia de vivienda y agenda urbana,
delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como
órgano de contratación:
A) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea
superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al
procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana:
a) La competencia para la orden de iniciación del expediente de contratación,
incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) La competencia para la aprobación del expediente de contratación y del gasto
correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación.
c) La competencia para la adjudicación de los contratos.
d) La competencia para la aprobación de las modificaciones de los contratos y del
gasto correspondiente.
e) La competencia para el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos.
f) La competencia para la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento
del procedimiento de adjudicación.
g) La competencia para la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos
preparatorios y de adjudicación del contrato.
h) La competencia para la prerrogativa de interpretación del contrato.
B) En las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para los contratos de sus
respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior
a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las competencias relativas a
los contratos celebrados en el ámbito de la Casa de la Arquitectura y las siguientes
cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
servicio con derecho a indemnización
funcionalmente de dichos órganos.
del
personal
Sec. III. Pág. 87744
dependiente
orgánica
o
Artículo 5. Delegación de competencias en materia de contratación.
1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega el ejercicio
de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de
contratación:
A) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana el
ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento para autorizar la
continuación provisional de las obras en los casos de modificación del contrato de obras
referidos en el mismo.
B) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, cuando
el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01 y cuyo valor estimado
sea superior a 1.000.000 de euros.
C) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y
de Servicios, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01 y
cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros.
D) En la persona titular de la Subdirección General de Asunto Generales y
Contratación, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01
cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, con
las especialidades previstas en el artículo 15 en materia de vivienda y agenda urbana,
delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como
órgano de contratación:
A) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea
superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al
procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana:
a) La competencia para la orden de iniciación del expediente de contratación,
incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) La competencia para la aprobación del expediente de contratación y del gasto
correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación.
c) La competencia para la adjudicación de los contratos.
d) La competencia para la aprobación de las modificaciones de los contratos y del
gasto correspondiente.
e) La competencia para el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos.
f) La competencia para la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento
del procedimiento de adjudicación.
g) La competencia para la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos
preparatorios y de adjudicación del contrato.
h) La competencia para la prerrogativa de interpretación del contrato.
B) En las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para los contratos de sus
respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior
a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las competencias relativas a
los contratos celebrados en el ámbito de la Casa de la Arquitectura y las siguientes
cve: BOE-A-2024-14299
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