III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87742
n) La competencia para el reconocimiento del complemento de productividad y de
otros incentivos al rendimiento legalmente previstos en el ámbito del Departamento, a
propuesta de los titulares de los centros directivos.
ñ) La competencia para la redistribución y reasignación de efectivos y puestos de
trabajo, y para la adscripción provisional conforme a los artículos 59, 60, 61, 63 y 65 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración general del Estado, así como acordar el fin de dichas situaciones.
D) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del
Departamento la competencia para la autorización de las comisiones de servicio a que
se refiere el artículo 61.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, realizadas por el personal
de su Gabinete, así como por aquel personal que forme parte de las delegaciones
oficiales presididas por la persona titular del Departamento, y la competencia para
autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización de la persona titular de
la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
E) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios:
a) La competencia para la gestión derivada de la aplicación de los criterios
previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito
del Departamento.
b) La competencia para la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización
de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las
obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las
aportaciones del promotor del plan de pensiones de la Administración General del
Estado y a las retribuciones del personal del Departamento.
c) Las competencias en materia de concesión de anticipos de retribuciones al
personal.
d) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio
referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos vinculados o
dependientes que no hayan sido delegadas en otros órganos.
2. La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana delega las
siguientes competencias:
A) En las personas titulares de los órganos superiores, y directivos con rango de
Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos
cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos, a propuesta de la
persona titular de la Subdirección General correspondiente, en su caso, respecto del
personal destinado en sus órganos directivos.
B) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios:
a) La competencia para el nombramiento y cese del personal.
b) La competencia para el aplazamiento de la fecha de cese de hasta un máximo
de veinte días hábiles, por necesidades del servicio, y prorrogar el plazo de toma de
posesión.
c) La competencia para la aprobación de las comisiones de servicio del artículo 64
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito del Departamento.
d) La competencia para la formalización, suspensión y extinción de los contratos de
personal laboral.
e) La competencia para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, el
desempeño de puestos de trabajo de diferente grupo profesional, la movilidad y la
provisión de puestos vacantes de personal laboral.
cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87742
n) La competencia para el reconocimiento del complemento de productividad y de
otros incentivos al rendimiento legalmente previstos en el ámbito del Departamento, a
propuesta de los titulares de los centros directivos.
ñ) La competencia para la redistribución y reasignación de efectivos y puestos de
trabajo, y para la adscripción provisional conforme a los artículos 59, 60, 61, 63 y 65 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración general del Estado, así como acordar el fin de dichas situaciones.
D) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del
Departamento la competencia para la autorización de las comisiones de servicio a que
se refiere el artículo 61.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, realizadas por el personal
de su Gabinete, así como por aquel personal que forme parte de las delegaciones
oficiales presididas por la persona titular del Departamento, y la competencia para
autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización de la persona titular de
la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
E) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios:
a) La competencia para la gestión derivada de la aplicación de los criterios
previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito
del Departamento.
b) La competencia para la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización
de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las
obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las
aportaciones del promotor del plan de pensiones de la Administración General del
Estado y a las retribuciones del personal del Departamento.
c) Las competencias en materia de concesión de anticipos de retribuciones al
personal.
d) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio
referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos vinculados o
dependientes que no hayan sido delegadas en otros órganos.
2. La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana delega las
siguientes competencias:
A) En las personas titulares de los órganos superiores, y directivos con rango de
Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos
cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos, a propuesta de la
persona titular de la Subdirección General correspondiente, en su caso, respecto del
personal destinado en sus órganos directivos.
B) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios:
a) La competencia para el nombramiento y cese del personal.
b) La competencia para el aplazamiento de la fecha de cese de hasta un máximo
de veinte días hábiles, por necesidades del servicio, y prorrogar el plazo de toma de
posesión.
c) La competencia para la aprobación de las comisiones de servicio del artículo 64
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito del Departamento.
d) La competencia para la formalización, suspensión y extinción de los contratos de
personal laboral.
e) La competencia para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, el
desempeño de puestos de trabajo de diferente grupo profesional, la movilidad y la
provisión de puestos vacantes de personal laboral.
cve: BOE-A-2024-14299
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