III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87741
B) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura la competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a
indemnización de las personas titulares de sus Direcciones Generales dependientes, así
como de la persona titular de la jefatura de su Gabinete Técnico.
C) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana:
a) La competencia para la administración de los recursos humanos en el
Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo las
competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de
acuerdo con la legislación específica en materia de personal.
b) La competencia para el nombramiento y cese de las personas titulares de las
subdirecciones generales y unidades asimiladas, del resto de personal de libre
designación y del personal eventual, en el ámbito de la Subsecretaría de Vivienda y
Agenda Urbana, del Gabinete de la persona titular del Ministerio y de unidades que no
dependan de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
c) La competencia para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves
y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, salvo la separación del
servicio en los organismos públicos vinculados o dependientes.
d) La competencia para el otorgamiento de premios y recompensas en el ámbito de
los recursos humanos en el Departamento.
e) La competencia para la determinación de los servicios mínimos en el caso de
huelgas que afecten al personal de la Administración General del Estado del
Departamento.
f) La competencia para la autorización de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización de la persona titular de la Secretaría General Técnica, de la persona
titular de la jefatura de su Gabinete Técnico, de la persona titular del Ministerio, de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, y de la persona
titular del Gabinete de la persona titular del Ministerio.
g) La competencia para la fijación de los criterios para la distribución del
complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros
directivos y otras unidades en que así proceda.
h) La competencia para la asignación de dotaciones máximas para gratificaciones
por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y
concederlas.
i) A propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y
Agenda Urbana, la competencia para la fijación del complemento de puesto anual y la
cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos
de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público
institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio, de
acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
j) La competencia para la proposición y ejecución de los planes de ordenación de
los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados o
dependientes.
k) La competencia para la propuesta de aprobación o modificación de las
relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes, así como la modificación de estas en los casos en que
expresamente lo autorice el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
l) La competencia para la formalización de los contratos de personal laboral de alta
dirección.
m) La competencia para el reconocimiento del complemento de destino establecido
en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991.
cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87741
B) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura la competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a
indemnización de las personas titulares de sus Direcciones Generales dependientes, así
como de la persona titular de la jefatura de su Gabinete Técnico.
C) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana:
a) La competencia para la administración de los recursos humanos en el
Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo las
competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de
acuerdo con la legislación específica en materia de personal.
b) La competencia para el nombramiento y cese de las personas titulares de las
subdirecciones generales y unidades asimiladas, del resto de personal de libre
designación y del personal eventual, en el ámbito de la Subsecretaría de Vivienda y
Agenda Urbana, del Gabinete de la persona titular del Ministerio y de unidades que no
dependan de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
c) La competencia para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves
y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, salvo la separación del
servicio en los organismos públicos vinculados o dependientes.
d) La competencia para el otorgamiento de premios y recompensas en el ámbito de
los recursos humanos en el Departamento.
e) La competencia para la determinación de los servicios mínimos en el caso de
huelgas que afecten al personal de la Administración General del Estado del
Departamento.
f) La competencia para la autorización de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización de la persona titular de la Secretaría General Técnica, de la persona
titular de la jefatura de su Gabinete Técnico, de la persona titular del Ministerio, de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, y de la persona
titular del Gabinete de la persona titular del Ministerio.
g) La competencia para la fijación de los criterios para la distribución del
complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros
directivos y otras unidades en que así proceda.
h) La competencia para la asignación de dotaciones máximas para gratificaciones
por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y
concederlas.
i) A propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y
Agenda Urbana, la competencia para la fijación del complemento de puesto anual y la
cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos
de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público
institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio, de
acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
j) La competencia para la proposición y ejecución de los planes de ordenación de
los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados o
dependientes.
k) La competencia para la propuesta de aprobación o modificación de las
relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes, así como la modificación de estas en los casos en que
expresamente lo autorice el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
l) La competencia para la formalización de los contratos de personal laboral de alta
dirección.
m) La competencia para el reconocimiento del complemento de destino establecido
en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991.
cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es
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