III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 87740

Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que el órgano superior y los órganos directivos
efectúan en los órganos del Departamento que se especifican.
Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p); 62.2, párrafos h) y
j); y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual las personas
titulares de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana y de la Subsecretaría
de Vivienda y Agenda Urbana podrán en sus respectivos ámbitos ejercer las
competencias señaladas, delegándose aquellas competencias por cuantía superior:
a) Administrar, formalizando los correspondientes instrumentos jurídicos, los
créditos para gastos de su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de
las unidades orgánicamente situadas bajo su dependencia, aprobar y comprometer los
gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y
proponer su pago en el marco del Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público.
b) Conceder subvenciones, ayudas y becas hasta el límite de los créditos
consignados en su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de las
unidades orgánicamente situadas bajo su dependencia y suscribir o aprobar los
instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los
compromisos financieros correspondientes a los créditos gestionados por las
comunidades autónomas y cuya distribución haya sido previamente acordada por la
conferencia sectorial, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1 las modificaciones
presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sean
competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que
puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.
Artículo 4. Delegación de competencias en materia de recursos humanos e inspección
de servicios.
1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega las
siguientes competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios:
En la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana:

a) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a
indemnización de la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda
y Arquitectura, y de la persona titular de la dirección de su Gabinete.
b) La competencia para la fijación anual de los objetivos cuya consecución
condiciona, dentro de las líneas básicas fijadas por la Subsecretaría de Vivienda y
Agenda Urbana, la percepción del complemento variable de los máximos responsables y
directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las
sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo
con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
c) La competencia para el nombramiento y cese de las personas titulares de las
unidades asimiladas a subdirección general, del resto de personal de libre designación y
del personal eventual, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda
Urbana.

cve: BOE-A-2024-14299
Verificable en https://www.boe.es

A)