III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14299)
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87739

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para
gastos.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como
departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo.
A su vez, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura
orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se determinaron sus
órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de
conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
En la disposición adicional tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
así como en la disposición adicional tercera del Real Decreto 208/2024, de 27 de
febrero, se estableció la vigencia de las delegaciones de competencias dictadas
conforme a la organización anterior, hasta que fueran expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas, por lo que esta orden sustituye a la Orden TMA/1007/2021, de 9
de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos y delegación de competencias, en lo relativo a los órganos del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
Las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de
actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus
titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el
órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la
materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de la Secretaría de Estado
de Vivienda y Agenda Urbana, como de los órganos directivos del Departamento,
cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su
tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del
Departamento en diferentes órganos de éste, como la aprobación de todas las
delegaciones efectuadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Delegación de competencias.

Se delega en el órgano superior y en los órganos directivos del Departamento
mencionados en la presente orden el ejercicio de las competencias que se indican.

cve: BOE-A-2024-14299
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