I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-14209)
Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87381

5. Una vez recibida esta documentación, la Dirección General de Fondos Europeos
la estudiará y, si resultase completa y correcta, solicitará al beneficiario la constitución y
depósito de aval bancario como garantía de la liquidación a cuenta, según lo establecido
en el artículo 39 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Una vez comunicada la constitución de dicha garantía,
la Dirección General de Fondos Europeos, en función de las disponibilidades
presupuestarias, realizará los trámites necesarios para proceder al pago total o parcial
de la subvención.
6. Conforme a lo que se dispone en el artículo 40.d) del Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se
suspenderá el procedimiento de pago a cualquier empresa que haya recibido una ayuda
ilegal e incompatible hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya
sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.
Artículo 4.

Liquidaciones finales.

1. Dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia, el
beneficiario deberá acreditar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución individual de concesión,
mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia el artículo 2 de esta
Orden. El procedimiento establecido en el presente artículo es de obligado cumplimiento sin
perjuicio de que antes haya habido una liquidación a cuenta total o parcial.
2. Una vez aportadas las correspondientes acreditaciones por el beneficiario, el
órgano competente de la Comunidad Autónoma efectuará una comprobación física de la
realidad del proyecto de inversión, pudiendo solicitar la documentación y peritajes
precisos para aclarar los extremos que estime oportunos, tras lo cual emitirá:

3. Con objeto de proceder a la liquidación de la subvención, siempre que el informe
sobre el cumplimiento de condiciones establezca el cumplimiento total de las mismas o
se cuente, en su caso, con la resolución a que se refiere el artículo 45.6 del Reglamento
de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la
Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Europeos uno u otro de
estos documentos, según proceda, junto con la siguiente documentación:
a) La solicitud de cobro del interesado que se ajustará al modelo que se adjunta
como anexo II.

cve: BOE-A-2024-14209
Verificable en https://www.boe.es

a) El informe sobre el cumplimiento de condiciones, conforme al modelo
establecido por la Dirección General de Fondos Europeos:
Si el informe sobre el cumplimiento de condiciones establece el cumplimiento total de
las mismas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado del mismo
al beneficiario, el cual podrá presentar solicitud de cobro, en consonancia con lo
establecido en dicho informe, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
conforme al modelo establecido en el anexo II de esta Orden.
Si el informe sobre el cumplimiento de condiciones establece un cumplimiento parcial de
las mismas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo remitirá a la Dirección
General de Fondos Europeos a los efectos de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento
de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
b) El informe de acreditación de inversiones expedido por el responsable del
órgano competente de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue
formalmente, se ajustará al modelo establecido por la Dirección General de Fondos
Europeos, e incluirá la propuesta de liquidación final, ya sea total o parcial, de la
subvención. Dicha liquidación podrá ser satisfecha bien al beneficiario directamente, o
bien a una entidad financiera designada por éste, en virtud de la transmisión del derecho
de crédito sobre la subvención, que deberá ser acreditada mediante la aportación de una
copia del contrato en el que conste dicha transmisión.