I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-14209)
Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87380

5. Aun en el caso de que la Comunidad Autónoma acepte la acreditación mediante
informe de auditor prevista en el artículo 2.2 de la presente Orden, el beneficiario deberá
conservar a disposición de la Administración toda la documentación justificativa a que
hace referencia el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden, en los términos
establecidos por el artículo 16.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de
desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Artículo 3.

Liquidaciones a cuenta: totales y parciales.

a) Justificación a la fecha de presentación de la solicitud de cobro del cumplimiento
por parte de la empresa de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o,
en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Europeos para recabar los
certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
b) La declaración de ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto conforme
al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos, acompañada de los
documentos justificativos de su concesión.
c) Compromiso de presentación de aval bancario.
d) Acreditación, por parte de la Comunidad Autónoma, del cumplimiento de otras
condiciones establecidas en la resolución individual de concesión y que deban
justificarse en este momento conforme al modelo aprobado por la Dirección General de
Fondos Europeos.
e) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la liquidación.

cve: BOE-A-2024-14209
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1. Antes de la finalización del plazo de vigencia, si el beneficiario ha realizado la
totalidad de las inversiones podrá acreditar tal circunstancia ante el órgano competente
de la Comunidad Autónoma con el fin de solicitar la liquidación a cuenta total establecida
en el artículo 37.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
En el caso de que la resolución individual de concesión haya previsto la posibilidad de
pagos a cuenta parciales, el beneficiario, dentro de los plazos establecidos en dicha
resolución individual, deberá acreditar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
el cumplimiento de las condiciones parciales a las que esté obligado en dicha fecha, con el fin
de solicitar la liquidación a cuenta parcial establecida en el artículo 37.3 del Reglamento de
los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
2. Una vez aportadas las correspondientes acreditaciones por el beneficiario, el
órgano competente de la Comunidad Autónoma analizará la documentación recibida y
podrá solicitar cualquier otra documentación y peritajes precisos para aclarar los
extremos que estime oportunos, tras lo cual emitirá, si procede, el informe de
acreditación de inversiones conforme a lo establecido en el apartado siguiente y lo
trasladará al interesado para que, en su caso, realice su solicitud de cobro, ante el
órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo establecido en el
anexo II de esta Orden.
3. El informe de acreditación de inversiones, que será expedido por el responsable
del órgano competente de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue
formalmente, se ajustará al modelo establecido por la Dirección General de Fondos
Europeos, e incluirá la propuesta de liquidación parcial o total de la subvención. Dicha
liquidación podrá ser satisfecha bien al beneficiario directamente, o bien a una entidad
financiera designada por éste, en virtud de la transmisión del derecho de crédito sobre la
subvención, que deberá ser acreditada mediante la aportación de una copia del contrato
en el que conste dicha transmisión.
4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección
General de Fondos Europeos la solicitud de cobro del beneficiario, el informe de
acreditación de inversiones y la documentación complementaria relacionada en el
artículo 38 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985,
de 27 de diciembre, que en todo caso incluirá: