I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-14209)
Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87379

h) Para los proyectos que sean cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
reglamentación comunitaria que sea de aplicación.
i) Las autorizaciones, licencias y permisos administrativos exigidos para iniciar la
ejecución de las inversiones o para la puesta en marcha de la actividad subvencionada
en condiciones normales de funcionamiento.
j) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro de
aquellos bienes subvencionables que resulten inscribibles.
k) Los documentos que acrediten cualesquiera otras condiciones establecidas en la
resolución de concesión.
2. De forma alternativa a la presentación de los documentos señalados en los
puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra d) del artículo 2.1 de la presente Orden, la Comunidad
Autónoma podrá aceptar que la acreditación de las inversiones se realice mediante un
informe de auditor en donde se pronuncie expresamente sobre:
a) Que la relación clasificada por capítulos a que hace referencia el punto 5.º de la
letra d) del artículo 2.1 de la presente Orden, se corresponde con los documentos
justificativos correspondientes.
b) Que dichos documentos reúnen los requisitos legales para su validez.
c) Que las inversiones justificadas son propiedad de la empresa al final del plazo de
vigencia, sin que les afecte ninguna cláusula limitativa de dominio.
d) Que las inversiones son activos fijos nuevos o de primer uso.
e) Que las inversiones no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, ni
ningún otro tributo.
f) Que las inversiones han sido pagadas dentro de los plazos establecidos y, en el
caso de liquidaciones finales, que la totalidad del valor de los activos subvencionables
han sido pagados dentro del plazo de vigencia.
g) Que las inversiones no han sido iniciadas antes de presentar la solicitud de
incentivos, con pronunciamiento expreso de que todos los documentos a que hace
referencia los puntos 1.º, 2.º y 3.º de la letra d) del artículo 2.1 de la presente Orden se
han emitido después de dicha presentación.
h) Que las inversiones se utilizan en la actividad objeto del proyecto, se adecuan al
mismo, cumpliendo todos los requisitos legales para ello y que quedan localizadas en la
ubicación que consta en el expediente.
i) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de
aquellos bienes subvencionables que resulten inscribibles.
j) Que se cumple lo establecido en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento de
los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, en el caso
de que se existan adquisiciones de activos a entidades vinculadas.
3. El cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 29 del Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se acreditará
ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma mediante la presentación de
alguno de los siguientes documentos:
a) Copia de la solicitud de inscripción en el registro correspondiente en la que
quede constancia fehaciente de su presentación y de la fecha en que se produjo la
misma.
b) Certificación expedida por el registrador acreditativa de la inscripción.
c) Copia de la resolución en la que conste un sello registral.
4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá comunicar a la
Dirección General de Fondos Europeos el cumplimiento o incumplimiento de cada una
de las condiciones intermedias y finales, ajustándose a los modelos establecidos por la
Dirección General de Fondos Europeos.

cve: BOE-A-2024-14209
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Núm. 168