I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-14209)
Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87378

reflejarán, en su caso, las bajas de activos y las fechas en que se produjeron, así como
la identificación de los bienes sustitutivos y las fechas de su incorporación.
En caso de baja de parte de los bienes subvencionados, el inventario se acompañará
documentación acreditativa de la fecha en que estos fueron dados de baja, trasladados o
enajenados.
En caso sustitución de unos activos por otros que cumplan la misma finalidad, el
inventario se presentará acompañado de la documentación a que se refieren los
números 1.º a 6.º de este párrafo en relación con los bienes que sustituyan a los dados
de baja.
e) La creación y mantenimiento de puestos de trabajo se acreditará mediante un
estado evolutivo mensual de la plantilla de trabajadores desglosados según los tipos de
contratos recogidos en la resolución individual de concesión.
Este estado se referirá al periodo comprendido entre la fecha de solicitud y el final del
plazo de vigencia. Se elaborará por meses naturales, reflejando asimismo los puestos de
trabajo existentes al final del plazo de vigencia.
Dicho estado, recogerá el desglose por centros y actividades que permita verificar el
cumplimiento de la condición en los términos establecidos en la resolución individual de
concesión y, en todo caso, deberá especificar los puestos de trabajo referidos al centro
de trabajo y actividad subvencionada.
La Comunidad Autónoma solicitará informe al organismo laboral competente sobre
los datos aportados por la empresa y su validez para justificar el cumplimiento de la
condición.
El estado evolutivo de la plantilla a que hace referencia el artículo 42.4 del
Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de
diciembre, presentará la misma estructura, pero referida a los dos años posteriores al
final del plazo de vigencia.
Sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Comunidad autónoma, la
Dirección General de Fondos Europeos podrá solicitar informe al organismo laboral
competente sobre los datos aportados por la empresa y su validez a los efectos de
ejercitar las funciones de inspección a que se refiere el artículo 43 del Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre en relación
con esta condición.
f) La autofinanciación a la que se refiere la letra b) del artículo 8 del Reglamento de
los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se
acreditará:
En lo relativo a los fondos propios, mediante la aportación del balance y la cuenta de
pérdidas y ganancias, en su caso, auditados, referidos a la fecha en que deba cumplirse
la condición, confeccionados de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General
de Contabilidad o en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas.
Cuando la fecha de cumplimiento de la condición establecida en la resolución
individual de concesión no coincida con el fin del ejercicio económico, el balance y la
cuenta de pérdidas y ganancias se elaborarán de acuerdo con las normas previstas en
los referidos Planes Generales de Contabilidad, para estados financieros intermedios. En
este caso, se deberán aportar además las cuentas anuales correspondientes al ejercicio
cerrado inmediatamente anterior.
En cuanto al nivel de autofinanciación no inferior al que se especifique en los Reales
Decretos de delimitación y en cualquier caso igual o superior al 25 por ciento, a través de
la declaración a que se refiere el párrafo g) del presente apartado que, para el caso de
préstamos, garantías u otros instrumentos financieros que incorporen una ayuda pública,
deberá identificar el nominal de la financiación obtenida o garantizada.
g) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto,
según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos.

cve: BOE-A-2024-14209
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 168