I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-14209)
Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 87377
Justificación del cumplimiento de condiciones.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 33.1 y en el artículo 34.1 del
Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de
diciembre, los beneficiarios deberán presentar en los plazos establecidos en la
resolución individual de concesión los siguientes documentos para acreditar el
cumplimiento de las condiciones establecidas:
1.º Los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos
o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso.
2.º Los documentos que justifiquen, con arreglo a la práctica mercantil, los pagos
realizados y su contabilización.
3.º Facturas expedidas con los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
4.º En el caso de que sean subvencionables las adquisiciones de activos a
entidades vinculadas, la documentación justificativa del coste de producción de los
mismos, así como una tasación realizada por experto independiente que acredite el
precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades
independientes.
5.º Una relación clasificada por capítulo de inversión de los documentos a que hace
referencia los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores con indicación, al menos, de los siguientes
datos: proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, en su caso
número, importe sin IVA o impuesto equivalente, importe con IVA o impuesto equivalente,
cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y, en su caso, cuenta bancaria
en la que se ha producido la salida de tesorería.
Dicha relación deberá identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de
activos realizadas por entidades vinculadas.
6.º Cuando se trate de la realización de construcciones e instalaciones, la
certificación final de obra y, en su caso, declaración de obra nueva.
7.º Un resumen por capítulos de inversión, comparativo de los importes aprobados
y los importes justificados, con explicación, en su caso, de las diferencias, desglosado al
mismo nivel de detalle, como mínimo, recogido en la memoria del proyecto de inversión
presentada en la solicitud.
8.º El inventario de los activos objeto de la inversión, de acuerdo con el modelo que
establezca la Dirección General de Fondos Europeos.
El inventario al que se refiere el artículo 42.2 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, deberá ser presentado
por el beneficiario en el período comprendido entre los seis y tres meses anteriores a la
finalización del plazo para el mantenimiento de las inversiones ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma. Se seguirá el mismo modelo en el cual se
cve: BOE-A-2024-14209
Verificable en https://www.boe.es
a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal
y como se definen en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditará mediante
certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente regulada en el
artículo 22.2 del citado Reglamento, que sean válidas a la fecha en que deban cumplirse
dichas condiciones.
b) El cumplimento de la obligación de estar al corriente en el reintegro de
subvenciones se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario.
c) Una declaración responsable del beneficiario de no haber estado incurso durante
el periodo de vigencia en ninguna de las prohibiciones de acceso a incentivos regionales
previstas en el artículo 15 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
d) Las inversiones realizadas se acreditarán mediante la presentación de los
siguientes documentos:
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 87377
Justificación del cumplimiento de condiciones.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 33.1 y en el artículo 34.1 del
Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de
diciembre, los beneficiarios deberán presentar en los plazos establecidos en la
resolución individual de concesión los siguientes documentos para acreditar el
cumplimiento de las condiciones establecidas:
1.º Los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos
o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso.
2.º Los documentos que justifiquen, con arreglo a la práctica mercantil, los pagos
realizados y su contabilización.
3.º Facturas expedidas con los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
4.º En el caso de que sean subvencionables las adquisiciones de activos a
entidades vinculadas, la documentación justificativa del coste de producción de los
mismos, así como una tasación realizada por experto independiente que acredite el
precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades
independientes.
5.º Una relación clasificada por capítulo de inversión de los documentos a que hace
referencia los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores con indicación, al menos, de los siguientes
datos: proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, en su caso
número, importe sin IVA o impuesto equivalente, importe con IVA o impuesto equivalente,
cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y, en su caso, cuenta bancaria
en la que se ha producido la salida de tesorería.
Dicha relación deberá identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de
activos realizadas por entidades vinculadas.
6.º Cuando se trate de la realización de construcciones e instalaciones, la
certificación final de obra y, en su caso, declaración de obra nueva.
7.º Un resumen por capítulos de inversión, comparativo de los importes aprobados
y los importes justificados, con explicación, en su caso, de las diferencias, desglosado al
mismo nivel de detalle, como mínimo, recogido en la memoria del proyecto de inversión
presentada en la solicitud.
8.º El inventario de los activos objeto de la inversión, de acuerdo con el modelo que
establezca la Dirección General de Fondos Europeos.
El inventario al que se refiere el artículo 42.2 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, deberá ser presentado
por el beneficiario en el período comprendido entre los seis y tres meses anteriores a la
finalización del plazo para el mantenimiento de las inversiones ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma. Se seguirá el mismo modelo en el cual se
cve: BOE-A-2024-14209
Verificable en https://www.boe.es
a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal
y como se definen en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditará mediante
certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente regulada en el
artículo 22.2 del citado Reglamento, que sean válidas a la fecha en que deban cumplirse
dichas condiciones.
b) El cumplimento de la obligación de estar al corriente en el reintegro de
subvenciones se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario.
c) Una declaración responsable del beneficiario de no haber estado incurso durante
el periodo de vigencia en ninguna de las prohibiciones de acceso a incentivos regionales
previstas en el artículo 15 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
d) Las inversiones realizadas se acreditarán mediante la presentación de los
siguientes documentos: