I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-14209)
Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87376

m) En su caso, copia de las cuentas anuales de la empresa (balance, cuenta de
resultados y memoria) de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la solicitud, conforme
al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, o el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real
Decreto 1515/2007, ambos de 16 de noviembre, y presentados en el Registro Mercantil.
En su defecto, se presentará la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los
mencionados ejercicios.
3. Si de acuerdo con lo anteriormente establecido, la Comunidad Autónoma
considera incompleta la solicitud, exigirá al interesado que subsane las deficiencias,
señalando cuáles son éstas y, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, le otorgará para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto
por la Comunidad Autónoma.
4. La Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Europeos la
solicitud, que podrá venir acompañada de su propio informe. A tal fin, la Dirección
General de Fondos Europeos aprobará un modelo de informe que podrá ser utilizado,
con carácter potestativo, por la Comunidad Autónoma.
5. Examinado el expediente por la Dirección General de Fondos Europeos, ésta
podrá solicitar al interesado que aporte datos complementarios e informes periciales
internos o externos de la empresa, para formar criterios ajustados sobre las
circunstancias que concurren en el proyecto cuya solicitud de incentivos se analiza.
6. Una vez completa la documentación descrita en los apartados anteriores, la
Dirección General de Fondos Europeos pondrá la solicitud de incentivos a disposición de
los miembros del órgano de valoración, ya sea el Consejo Rector de Incentivos
Regionales o sus Grupos de Trabajo delegados, particularmente afectados por la
especialidad sectorial.
7. El órgano al que corresponde la valoración del proyecto examinará las
solicitudes y formulará la propuesta que proceda al órgano competente para resolver.
En aquellos casos en los que de acuerdo con los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea deba informarse a la Comisión de las propuestas
de concesión de los incentivos regionales, la Dirección General de Fondos Europeos
notificará a dicha Institución la correspondiente propuesta de concesión, al objeto de que
la declare compatible con el mercado interior.
En estos casos, no se podrán conceder los incentivos regionales en tanto no sean
considerados compatibles con el mercado interior por parte de la Comisión.
8. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo
de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de
julio, procederán a resolver los expedientes de solicitud de estas ayudas.
9. A continuación, la Dirección General de Fondos Europeos procederá a notificar a
los interesados, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la
resolución individual recaída para cada proyecto, conforme a lo establecido en el
artículo 27 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985,
de 27 de diciembre. Por último, las resoluciones individuales de concesión deberán ser
aceptadas expresamente por los beneficiarios de incentivos regionales y presentadas
ante el Registro Mercantil en los plazos y condiciones establecidas en los artículos 27,
28 y 29 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985,
de 27 de diciembre.
10. Cuando se trate de proyectos que, por razón de su cuantía, deban ser
autorizados por la Comisión Europea en virtud de lo previsto en el artículo 108.3 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de importancia estratégica se podrán
tramitar con carácter prioritario y urgente previa solicitud de la Comunidad Autónoma
afectada, que le deberá haber reconocido dicho carácter prioritario y urgente al proyecto
en su respectivo ámbito de competencias.

cve: BOE-A-2024-14209
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Núm. 168