I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-14209)
Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87382
b) Justificación a la fecha de presentación de la solicitud de cobro del cumplimiento
por parte de la empresa de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o,
en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Europeos para recabar los
certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La declaración de ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto conforme
al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos, acompañada de los
documentos justificativos de su concesión.
d) El informe de acreditación de inversiones al que hace referencia el párrafo b) del
artículo 4.2 de la presente Orden.
e) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de
aquellos bienes subvencionables que resulten inscribibles.
f) Inventario de los activos objeto de la inversión conforme al modelo establecido
por la Dirección General de Fondos Europeos.
g) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la liquidación.
4. Una vez recibida esta documentación, la Dirección General de Fondos Europeos,
en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará los trámites necesarios para
proceder al pago total o parcial de la subvención, en la medida en que este no se haya
realizado como consecuencia de las liquidaciones a cuenta. Igualmente se procederá de
oficio, en su caso, a la liberación de las garantías que, en su caso, hubiera establecidas
en el plazo de seis meses.
5. Conforme a lo que se dispone en el artículo 40.d) del Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se
suspenderá el procedimiento de pago a cualquier empresa que haya recibido una ayuda
ilegal e incompatible hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya
sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.
Disposición adicional primera.
Publicidad.
Los modelos aprobados por esta Orden, así como aquellos que, en virtud de la
misma, corresponda establecer a la Dirección General de Fondos Europeos estarán
disponibles en la sede electrónica de dicha Dirección General.
Disposición adicional segunda.
Habilitación.
Se habilita a la Directora General de Fondos Europeos a que actualice el contenido
de los modelos de solicitud que se adjuntan como anexos a la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban
normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales
previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 2 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
cve: BOE-A-2024-14209
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87382
b) Justificación a la fecha de presentación de la solicitud de cobro del cumplimiento
por parte de la empresa de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o,
en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Europeos para recabar los
certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La declaración de ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto conforme
al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos, acompañada de los
documentos justificativos de su concesión.
d) El informe de acreditación de inversiones al que hace referencia el párrafo b) del
artículo 4.2 de la presente Orden.
e) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de
aquellos bienes subvencionables que resulten inscribibles.
f) Inventario de los activos objeto de la inversión conforme al modelo establecido
por la Dirección General de Fondos Europeos.
g) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la liquidación.
4. Una vez recibida esta documentación, la Dirección General de Fondos Europeos,
en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará los trámites necesarios para
proceder al pago total o parcial de la subvención, en la medida en que este no se haya
realizado como consecuencia de las liquidaciones a cuenta. Igualmente se procederá de
oficio, en su caso, a la liberación de las garantías que, en su caso, hubiera establecidas
en el plazo de seis meses.
5. Conforme a lo que se dispone en el artículo 40.d) del Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se
suspenderá el procedimiento de pago a cualquier empresa que haya recibido una ayuda
ilegal e incompatible hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya
sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.
Disposición adicional primera.
Publicidad.
Los modelos aprobados por esta Orden, así como aquellos que, en virtud de la
misma, corresponda establecer a la Dirección General de Fondos Europeos estarán
disponibles en la sede electrónica de dicha Dirección General.
Disposición adicional segunda.
Habilitación.
Se habilita a la Directora General de Fondos Europeos a que actualice el contenido
de los modelos de solicitud que se adjuntan como anexos a la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban
normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales
previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 2 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
cve: BOE-A-2024-14209
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.