III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14191)
Resolución 420/38283/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre la conciencia y cultura de defensa 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87272

Octava. Condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento
de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, se pondrá en
conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, por parte de la Universidad
Europea Miguel de Cervantes se le invitará a abandonar la correspondiente instalación
militar.
Novena.

Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Décima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.

Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la presentación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2024-14191
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.