III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14191)
Resolución 420/38283/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre la conciencia y cultura de defensa 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87271

personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario,
establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de
datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes destinasen
los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo
estipulado en este convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al
perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, en adelante «comisión mixta»,
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes
del Ministerio de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios de
Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Universidad Europea Miguel de
Cervantes.
Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de
aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como
pueden ser: proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que
dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el
cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.
La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas
del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
puedan presentarse.
La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter
extraordinario, cuando se considere necesario.
Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Medidas para la salvaguarda de la seguridad.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Universidad Europea Miguel de Cervantes del Ministerio de Defensa, con la expresa
autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y
podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.

cve: BOE-A-2024-14191
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.