III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14191)
Resolución 420/38283/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre la conciencia y cultura de defensa 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87270
organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido
ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa.
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de
conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del
convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4. Prohibición de pagos anticipados, conforme a lo establecido en el artículo 21.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que dispone que en el
ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de
las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas
de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas
en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales
con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: en el caso de que por
parte de la Universidad Europea Miguel de Cervantes no se justificase debidamente el
gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le
transferirá la cantidad debidamente justificada.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, en
calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos
personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes
asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características
del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de
los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos
personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, y de implementar el correspondiente
mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
cve: BOE-A-2024-14191
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87270
organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido
ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa.
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de
conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del
convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4. Prohibición de pagos anticipados, conforme a lo establecido en el artículo 21.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que dispone que en el
ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de
las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas
de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas
en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales
con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: en el caso de que por
parte de la Universidad Europea Miguel de Cervantes no se justificase debidamente el
gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le
transferirá la cantidad debidamente justificada.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, en
calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos
personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes
asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características
del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de
los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos
personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, y de implementar el correspondiente
mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
cve: BOE-A-2024-14191
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.