III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14191)
Resolución 420/38283/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre la conciencia y cultura de defensa 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87273

Su plazo de vigencia, desde que devenga eficaz, será hasta el 15 de noviembre
de 2024.
Decimotercera.

Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Decimocuarta. Causas de extinción y de resolución.
Son causas de extinción y de resolución de este convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Decimoquinta. Consecuencias
compromisos.

en

caso

de

incumplimiento

de

obligaciones

y

En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

cve: BOE-A-2024-14191
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares en el lugar arriba indicado.–El Secretario General de Política de Defensa,
Juan Francisco Martínez Núñez.–El Rector Magnífico de la Universidad Europea Miguel
de Cervantes, David García López.