III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14204)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Santuario", de 161 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87354
– Deberán suprimirse las posiciones proyectadas para los aerogeneradores S26,
S27, S38, S42, S43, S44, S45, S46, S47, S48, S49, S50, S51, que se consideran
ambientalmente inviables por impactos adversos potencialmente significativos sobre
Hábitats de Interés Comunitario y zonas húmedas del Inventario Gallego de Humedales,
tal y como se recoge en el apartado 2.4.1.
– Los aerogeneradores S01, S11 y S12, además de las posiciones de reserva S42 a
S51, se consideran inviables por impactos significativos sobre la fauna, tal y como se
recoge en el apartado 2.5.1.
– Previamente al inicio de las obras se comprobará mediante prospección en campo
la ausencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. La
detección de ejemplares de estas especies, así como sus nidos o madrigueras, se
comunicará a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, para tomar
las medidas oportunas según lo dispuesto en el Decreto 88/2007, tal y como se recoge
en el apartado 2.5.3.
– Se acreditará ante la administración competente en biodiversidad que ningún
aerogenerador se encuentra ubicado a menos de 2 km de puntos de alimentación de
aves rapaces necrófagas, tal y como se recoge en el apartado 2.5.7.
– Atendiendo a los objetivos de protección de las zonas núcleo y zonas de
protección de la Reserva de Biosfera de Terras do Miño, las alineaciones
correspondientes a los aerogeneradores desde S26 hasta el S39 incluidas en dichas
zonas serán suprimidas de los proyectos básico y constructivo, o excepcionalmente
reubicadas en zonas excluidas de esta Reserva de Biosfera o en su zona de transición,
debiendo recabar en este último caso informe expresamente favorable con la nueva
posición y el diseño de sus elementos auxiliares de la Diputación Provincial de Lugo
como órgano gestor de esta Reserva, de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y la
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia y del Instituto de
Estudios do Territorio, y garantizando además al órgano sustantivo que el aerogenerador
se encuentra a más de 500 m de núcleos habitados, tal y como se recoge en el
apartado 2.6.1.
– El proyecto constructivo deberá incluir expresamente las medidas de integración
paisajística que permitan cumplir las directrices de integración paisajística aprobadas por
Xunta de Galicia (Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las
Directrices de Paisaje de Galicia), indicando cómo lo hacen, tal y como se recoge en el
apartado 2.7.1.
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos
residuales del proyecto sobre el paisaje. Dicho programa se elaborará y actualizará cada
cinco años por el promotor, debiendo obtener informe favorable de la administración
autonómica competente, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto.
La acreditación de la elaboración de este programa serán condiciones necesarias para
poder solicitar la autorización administrativa de explotación. Apartado 2.7.3.
– El proyecto es incompatible con la protección de la zona de la Necrópolis y el
Conjunto de Pena Grande, lo que incluye los caminos de acceso, infraestructuras de
conexión y los aerogeneradores S34, S35, S36, S37, S38 y S39, que deberán quedar
excluidos del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 2.9.1.
– Se consideran inviables los siguientes elementos e infraestructuras del proyecto:
acceso al aerogenerador S04, zanja de la plataforma del aerogenerador S18,
explanación y acceso a los aerogeneradores S15 y S41, accesos al aerogenerador S24
y al aerogenerador S25, explanación entre los aerogeneradores S29 y S30, explanación
y accesos al aerogenerador S48, viales de acceso a los aerogeneradores S50 y S51, así
como la posición del aerogenerador S49 que debe eliminarse, y la zanja que circula por
el entorno de protección de La Medoña da Relgosa. Los elementos auxiliares citados
deberán replantearse o modificarse, debiendo obtener previamente informe favorable de
su nuevo diseño de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia., tal y como se recoge en el apartado 2.9.3.
cve: BOE-A-2024-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87354
– Deberán suprimirse las posiciones proyectadas para los aerogeneradores S26,
S27, S38, S42, S43, S44, S45, S46, S47, S48, S49, S50, S51, que se consideran
ambientalmente inviables por impactos adversos potencialmente significativos sobre
Hábitats de Interés Comunitario y zonas húmedas del Inventario Gallego de Humedales,
tal y como se recoge en el apartado 2.4.1.
– Los aerogeneradores S01, S11 y S12, además de las posiciones de reserva S42 a
S51, se consideran inviables por impactos significativos sobre la fauna, tal y como se
recoge en el apartado 2.5.1.
– Previamente al inicio de las obras se comprobará mediante prospección en campo
la ausencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. La
detección de ejemplares de estas especies, así como sus nidos o madrigueras, se
comunicará a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, para tomar
las medidas oportunas según lo dispuesto en el Decreto 88/2007, tal y como se recoge
en el apartado 2.5.3.
– Se acreditará ante la administración competente en biodiversidad que ningún
aerogenerador se encuentra ubicado a menos de 2 km de puntos de alimentación de
aves rapaces necrófagas, tal y como se recoge en el apartado 2.5.7.
– Atendiendo a los objetivos de protección de las zonas núcleo y zonas de
protección de la Reserva de Biosfera de Terras do Miño, las alineaciones
correspondientes a los aerogeneradores desde S26 hasta el S39 incluidas en dichas
zonas serán suprimidas de los proyectos básico y constructivo, o excepcionalmente
reubicadas en zonas excluidas de esta Reserva de Biosfera o en su zona de transición,
debiendo recabar en este último caso informe expresamente favorable con la nueva
posición y el diseño de sus elementos auxiliares de la Diputación Provincial de Lugo
como órgano gestor de esta Reserva, de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y la
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia y del Instituto de
Estudios do Territorio, y garantizando además al órgano sustantivo que el aerogenerador
se encuentra a más de 500 m de núcleos habitados, tal y como se recoge en el
apartado 2.6.1.
– El proyecto constructivo deberá incluir expresamente las medidas de integración
paisajística que permitan cumplir las directrices de integración paisajística aprobadas por
Xunta de Galicia (Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las
Directrices de Paisaje de Galicia), indicando cómo lo hacen, tal y como se recoge en el
apartado 2.7.1.
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos
residuales del proyecto sobre el paisaje. Dicho programa se elaborará y actualizará cada
cinco años por el promotor, debiendo obtener informe favorable de la administración
autonómica competente, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto.
La acreditación de la elaboración de este programa serán condiciones necesarias para
poder solicitar la autorización administrativa de explotación. Apartado 2.7.3.
– El proyecto es incompatible con la protección de la zona de la Necrópolis y el
Conjunto de Pena Grande, lo que incluye los caminos de acceso, infraestructuras de
conexión y los aerogeneradores S34, S35, S36, S37, S38 y S39, que deberán quedar
excluidos del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 2.9.1.
– Se consideran inviables los siguientes elementos e infraestructuras del proyecto:
acceso al aerogenerador S04, zanja de la plataforma del aerogenerador S18,
explanación y acceso a los aerogeneradores S15 y S41, accesos al aerogenerador S24
y al aerogenerador S25, explanación entre los aerogeneradores S29 y S30, explanación
y accesos al aerogenerador S48, viales de acceso a los aerogeneradores S50 y S51, así
como la posición del aerogenerador S49 que debe eliminarse, y la zanja que circula por
el entorno de protección de La Medoña da Relgosa. Los elementos auxiliares citados
deberán replantearse o modificarse, debiendo obtener previamente informe favorable de
su nuevo diseño de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia., tal y como se recoge en el apartado 2.9.3.
cve: BOE-A-2024-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167