III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14204)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Santuario", de 161 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87353
Preguntados la Diputación de A Coruña, ENAGAS, Endesa Distribución,
REGANOSA, el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, el Ayuntamiento de
Guitiriz y el Ayuntamiento de Villalba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 22 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» y el 19 de junio de 2023 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña». Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia ha emitido
informe en fecha 26 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se deben suprimir del proyecto los aerogeneradores S01, S11 y S12, los 14
aerogeneradores comprendidos desde el S26 al S39 ambos incluidos, así como los
aerogeneradores de reserva del S42 al S51 ambos incluidos, pudiendo considerarse los
restantes aerogeneradores ambientalmente compatibles siempre y cuando se ajusten a
las condiciones indicadas en los siguientes puntos, especialmente en lo que se refiere a
distancias de núcleos de población (en todo caso superiores a 500 m) y de protección de
elementos del patrimonio cultural, tal y como se recoge en el apartado 1.2.
– Para solicitar la aprobación del proyecto de construcción, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para poder iniciar la
fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido
todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta declaración
para el diseño y construcción del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 1.3.
– Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de
prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación
urgente en caso de ocurrencia, tal y como se recoge en el apartado 2.1.2.
cve: BOE-A-2024-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87353
Preguntados la Diputación de A Coruña, ENAGAS, Endesa Distribución,
REGANOSA, el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, el Ayuntamiento de
Guitiriz y el Ayuntamiento de Villalba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 22 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» y el 19 de junio de 2023 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña». Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia ha emitido
informe en fecha 26 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se deben suprimir del proyecto los aerogeneradores S01, S11 y S12, los 14
aerogeneradores comprendidos desde el S26 al S39 ambos incluidos, así como los
aerogeneradores de reserva del S42 al S51 ambos incluidos, pudiendo considerarse los
restantes aerogeneradores ambientalmente compatibles siempre y cuando se ajusten a
las condiciones indicadas en los siguientes puntos, especialmente en lo que se refiere a
distancias de núcleos de población (en todo caso superiores a 500 m) y de protección de
elementos del patrimonio cultural, tal y como se recoge en el apartado 1.2.
– Para solicitar la aprobación del proyecto de construcción, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para poder iniciar la
fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido
todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta declaración
para el diseño y construcción del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 1.3.
– Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de
prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación
urgente en caso de ocurrencia, tal y como se recoge en el apartado 2.1.2.
cve: BOE-A-2024-14204
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Núm. 167