III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14204)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Santuario", de 161 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87352
Se ha recibido contestación de RETEVISIÓN manifestando que considera necesario
que todas las medidas precisas para evitar que el parque eólico produzca afecciones al
servicio de difusión de la señal TDT sean adoptadas con anterioridad a la ejecución de
las obras con el fin de garantizar en todo momento los servicios de difusión de TDT. Se
ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que asume la obligación de restablecer a
las condiciones previas de calidad los radioenlaces de la red de transporte y los servicios
de TDT en aquellos puntos en los que, una vez ejecutada la obra, se constatase con
mediciones de cobertura en campo la existencia de daños ocasionados a la TDT o
afectación a algún radioenlace, siempre y cuando se hayan producido como
consecuencia del proyecto de este parque eólico «Santuario». Por su parte,
RETEVISIÓN, en su segunda contestación muestra su conformidad con en el hecho de
que la Promotora asuma la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que
el parque eólico produzca afectaciones al servicio de difusión de la señal de TDT. No
obstante lo anterior, no puede circunscribir todo aquello alegado por la promotora, en
tanto en cuanto, estima necesario que todas las medidas sean adoptadas con
anterioridad a la ejecución de las obras, con el fin de garantizar en todo momento los
servicios de difusión de TDT. RETEVISION también manifiesta que está dispuesta, en
aras de la defensa de la calidad del servicio público de difusión de televisión que tiene
encomendado, a colaborar con esa Administración y con la propia Promotora con todos
los medios técnicos existentes, para paliar cualquier posible incidencia que pudiera
producirse en la prestación de sus servicios, haciendo compatibles sus instalaciones con
las del mencionado parque eólico. El promotor, en su segunda respuesta, se
compromete a coordinar con RETEVISIÓN la adopción de todas las actuaciones
necesarias en atención a medidas de cobertura reales para evitar que el parque eólico
produzca afectación alguna al servicio de difusión de la TDT, ya desde el inicio de la
ejecución del proyecto.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución en la que solicita aclaración sobre
afecciones no justificadas en la separata recibida. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde aportando documento técnico de aclaraciones a la separata del proyecto
constructivo. Por su parte, UFD Distribución, una vez analizado el documento técnico de
aclaraciones, no muestra inconveniente a la ejecución de las obras a las que refiere el
presente expediente, condicionada dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones
técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de
la red de distribución afectadas, de las que es titular la sociedad. Finalmente, el promotor
manifiesta, en su segunda respuesta, que dará el debido cumplimiento de las distancias
exigidas reglamentariamente y que no existe discrepancia alguna en relación con el
condicionado técnico establecido por UFD Distribución.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España (REE) en la que solicita
distintas aclaraciones relativas al cumplimiento de las distancias reglamentarias respecto
a sus infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual remite documentación
«Aclaraciones a la Separata de REE» manifestando cumplir las distancias
reglamentarias oportunas y que expresa conformidad con el condicionado establecido
por REE. Por su parte REE, manifiesta conformidad con la documentación aportada por
el promotor y solicita la corrección de una errata en la documentación «Aclaraciones a la
Separata de REE». El promotor corrige dicha errata y REE manifiesta conformidad y que
las distancias respecto a sus infraestructuras son reglamentarias.
Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta
de Galicia, que establece condicionantes y reparos al proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de la contestación, el cual aporta documentación aclaratoria. Por su parte la
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural manifiesta conformidad sujeta al cumplimiento de
las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias y solicita que, previo inicio de las
obras del parque eólico, el promotor presente una propuesta concreta de medidas y los
correspondientes proyectos donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a
cabo sobre los elementos del patrimonio cultural. El promotor manifiesta conformidad
con lo señalado por el organismo.
cve: BOE-A-2024-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87352
Se ha recibido contestación de RETEVISIÓN manifestando que considera necesario
que todas las medidas precisas para evitar que el parque eólico produzca afecciones al
servicio de difusión de la señal TDT sean adoptadas con anterioridad a la ejecución de
las obras con el fin de garantizar en todo momento los servicios de difusión de TDT. Se
ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que asume la obligación de restablecer a
las condiciones previas de calidad los radioenlaces de la red de transporte y los servicios
de TDT en aquellos puntos en los que, una vez ejecutada la obra, se constatase con
mediciones de cobertura en campo la existencia de daños ocasionados a la TDT o
afectación a algún radioenlace, siempre y cuando se hayan producido como
consecuencia del proyecto de este parque eólico «Santuario». Por su parte,
RETEVISIÓN, en su segunda contestación muestra su conformidad con en el hecho de
que la Promotora asuma la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que
el parque eólico produzca afectaciones al servicio de difusión de la señal de TDT. No
obstante lo anterior, no puede circunscribir todo aquello alegado por la promotora, en
tanto en cuanto, estima necesario que todas las medidas sean adoptadas con
anterioridad a la ejecución de las obras, con el fin de garantizar en todo momento los
servicios de difusión de TDT. RETEVISION también manifiesta que está dispuesta, en
aras de la defensa de la calidad del servicio público de difusión de televisión que tiene
encomendado, a colaborar con esa Administración y con la propia Promotora con todos
los medios técnicos existentes, para paliar cualquier posible incidencia que pudiera
producirse en la prestación de sus servicios, haciendo compatibles sus instalaciones con
las del mencionado parque eólico. El promotor, en su segunda respuesta, se
compromete a coordinar con RETEVISIÓN la adopción de todas las actuaciones
necesarias en atención a medidas de cobertura reales para evitar que el parque eólico
produzca afectación alguna al servicio de difusión de la TDT, ya desde el inicio de la
ejecución del proyecto.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución en la que solicita aclaración sobre
afecciones no justificadas en la separata recibida. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde aportando documento técnico de aclaraciones a la separata del proyecto
constructivo. Por su parte, UFD Distribución, una vez analizado el documento técnico de
aclaraciones, no muestra inconveniente a la ejecución de las obras a las que refiere el
presente expediente, condicionada dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones
técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de
la red de distribución afectadas, de las que es titular la sociedad. Finalmente, el promotor
manifiesta, en su segunda respuesta, que dará el debido cumplimiento de las distancias
exigidas reglamentariamente y que no existe discrepancia alguna en relación con el
condicionado técnico establecido por UFD Distribución.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España (REE) en la que solicita
distintas aclaraciones relativas al cumplimiento de las distancias reglamentarias respecto
a sus infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual remite documentación
«Aclaraciones a la Separata de REE» manifestando cumplir las distancias
reglamentarias oportunas y que expresa conformidad con el condicionado establecido
por REE. Por su parte REE, manifiesta conformidad con la documentación aportada por
el promotor y solicita la corrección de una errata en la documentación «Aclaraciones a la
Separata de REE». El promotor corrige dicha errata y REE manifiesta conformidad y que
las distancias respecto a sus infraestructuras son reglamentarias.
Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta
de Galicia, que establece condicionantes y reparos al proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de la contestación, el cual aporta documentación aclaratoria. Por su parte la
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural manifiesta conformidad sujeta al cumplimiento de
las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias y solicita que, previo inicio de las
obras del parque eólico, el promotor presente una propuesta concreta de medidas y los
correspondientes proyectos donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a
cabo sobre los elementos del patrimonio cultural. El promotor manifiesta conformidad
con lo señalado por el organismo.
cve: BOE-A-2024-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167