III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14204)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Santuario", de 161 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87351

para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29,
de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, la supresión del proyecto de los aerogeneradores S01,
S11 y S12, los 14 aerogeneradores comprendidos desde el S26 al S39 ambos incluidos,
así como los aerogeneradores de reserva del S42 al S51 ambos incluidos.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 11 de
mayo de 2023, subsanada posteriormente en fecha 22 de junio de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para el parque eólico «Santuario», de 161 MW de potencia instalada, y
su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Xermade,
Vilalba, y Guitiriz, en la provincia de Lugo, y en el término municipal de As Pontes de
García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Galicia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
Xeral de Defensa do Monte de la Consellería do Medio Rural. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Aguas de Galicia, de AESA, de la Confederación
Hidrográfica Miño Sil, del Servicio de Medio Ambiente y del Servicio de Vías y Obras de
la Diputación de Lugo, de Telefónica y de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Xermade manifestado
condicionantes y/o alegaciones al proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde indicando su postura y aportando documentación. Se da traslado al organismo,
el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI)
manifestando su disconformidad en tres ocasiones con el proyecto. Finalmente, tras
diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, este último, emite un
cuarto informe favorable respecto a la separata modificada (tercera separata), de
fecha 15 de diciembre de 2023, con estricta sujeción al condicionado técnico y señala
que previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar las preceptivas
autorizaciones de los servicios provinciales de la Agencia Gallega de Infraestructuras de
A Coruña y Lugo. Se ha dado traslado al promotor, el cual emite su conformidad con el
mismo.
Sobre la separata modificada, de 15 de diciembre de 2023, aportada en respuesta a
la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), el promotor acredita, con fecha 21 de
febrero de 2024, el cumplimiento de lo establecido en los artículos 115.2 y 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como declaración responsable al respecto.

cve: BOE-A-2024-14204
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Núm. 167