III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14204)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Santuario", de 161 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87355
– El proyecto constructivo será nuevamente informado por la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural, previa determinación por dicho órgano de la información
complementaria necesaria para una evaluación de impacto al nivel de detalle de dicho
proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.9.4.
– En la elaboración del proyecto constructivo se verificará que los aerogeneradores
considerados ambientalmente compatibles en virtud de las condiciones anteriores,
además se encuentran a más de 500 m de cualquier núcleo de población, debiendo
reubicarse en caso contrario a posiciones que cumplan este requisito y que además
reciban informe expresamente favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia. En caso de resultar
ello imposible o de obtener alguno de estos informes desfavorables, se eliminarán del
proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.10.1.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los
órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 11 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en
la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Doce líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico Santuario con
la subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV.
– La subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV.
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conecta la subestación
elevadora SET Santuario 33/220 kV con la SET Colectora As Pontes 220/400 kV.
– La subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV, con los elementos comunes
de la subestación autorizados en el expediente PEol-421 «Tesouro» y los elementos
específicos autorizados en los expedientes PEol-421 «Tesouro», PEol-416 «Badulaque»
y el presente expediente PEol-422 «Santuario».
– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV que conecta la subestación SET
Colectora As Pontes 220/400 kV con la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV),
autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».
– Subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor aporta, con fecha 11 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
cve: BOE-A-2024-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87355
– El proyecto constructivo será nuevamente informado por la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural, previa determinación por dicho órgano de la información
complementaria necesaria para una evaluación de impacto al nivel de detalle de dicho
proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.9.4.
– En la elaboración del proyecto constructivo se verificará que los aerogeneradores
considerados ambientalmente compatibles en virtud de las condiciones anteriores,
además se encuentran a más de 500 m de cualquier núcleo de población, debiendo
reubicarse en caso contrario a posiciones que cumplan este requisito y que además
reciban informe expresamente favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia. En caso de resultar
ello imposible o de obtener alguno de estos informes desfavorables, se eliminarán del
proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.10.1.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los
órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 11 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en
la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Doce líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico Santuario con
la subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV.
– La subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV.
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conecta la subestación
elevadora SET Santuario 33/220 kV con la SET Colectora As Pontes 220/400 kV.
– La subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV, con los elementos comunes
de la subestación autorizados en el expediente PEol-421 «Tesouro» y los elementos
específicos autorizados en los expedientes PEol-421 «Tesouro», PEol-416 «Badulaque»
y el presente expediente PEol-422 «Santuario».
– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV que conecta la subestación SET
Colectora As Pontes 220/400 kV con la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV),
autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».
– Subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor aporta, con fecha 11 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
cve: BOE-A-2024-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167