III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14203)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Tesouro", de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87339
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Telefónica de España, SAU y de la Dirección
Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Regasificadora del Noroeste (REGANOSA) y del
Instituto de Estudios Do Territorio de la Xunta de Galicia, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación de Augas de Galicia, donde se pone de manifiesto
alegaciones y/o reparos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en su respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a la
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de la
Xunta de Galicia, informando desfavorablemente el proyecto por no disponer de la
información técnica necesaria para valorar las afecciones informadas por el promotor en
relación con el acceso a la carretera AC-564 de titularidad autonómica, los cruces aéreos
de la línea de evacuación proyectada sobre las carreteras AC-861 y AG-64 y los
paralelismos subterráneos de la línea de evacuación proyectada en relación con la
carretera AC-861. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde adjuntando una
separata modificada con el diseño de cada actuación a realizar en el proyecto de
ejecución, con planos de detalle y descripciones a nivel de proyecto constructivo. Se da
traslado de la respuesta del promotor al organismo, el cual emite una segunda
contestación donde informa favorablemente con estricta sujeción al condicionado técnico
adjunto al informe y estableciendo que, previo a la ejecución de las obras, el promotor
deberá solicitar la preceptiva autorización del servicio provincial de la Agencia Gallega de
Infraestructuras de A Coruña.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Eléctrica, SA (Grupo Naturgy), en el
que solicita aclaración sobre el cumplimiento de las distancias reglamentarias a las
instalaciones afectadas de su propiedad en relación con la «LAT 220kV SET Tesouro SET Colectora As Pontes». Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
adjuntando un documento detallando la información requerida y aportando planos de
planta y perfil acotados de las afecciones a instalaciones de esa sociedad. Se da
traslado a UFD Distribución Eléctrica, SA de la respuesta del promotor, el cual emite una
segunda contestación donde no muestra inconveniente a la ejecución del proyecto,
condicionada al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias
establecidas en la legislación aplicable.
Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta
de Galicia, que hace referencia a los condicionantes establecidos en el informe emitido
por este mismo organismo el 5 de diciembre de 2022 en el trámite de autorización
administrativa previa y solicita se complete y enmiende la Documentación Ambiental
aportada por el promotor con un análisis de viabilidad técnica de las alternativas
contempladas respecto a la afección al yacimiento arqueológico de Mámoa de Vilavella 1
(GA15070092), la realización de un control arqueológico a pie de obra del replanteo y la
poda de vegetación en el ámbito de protección del yacimiento de Túmulo do Tesouro 7
(GA15070151), que se anticipará al inicio de las obras de acondicionamiento de la
carretera, y la presentación de una propuesta concreta de medidas compensatorias a
llevar a cabo sobre elementos del patrimonio cultural. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde adjuntando el análisis de viabilidad solicitado y argumentando a cada uno
de los requerimientos del organismo. Se da traslado de la respuesta del promotor al
organismo, el cual emite una segunda contestación donde informa favorablemente la
«Adenda al Proyecto Constructivo-Documentación Ambiental del Parque Eólico
Tesouro», condicionada al cumplimiento de las consideraciones expuestas en la misma y
cve: BOE-A-2024-14203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87339
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Telefónica de España, SAU y de la Dirección
Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Regasificadora del Noroeste (REGANOSA) y del
Instituto de Estudios Do Territorio de la Xunta de Galicia, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación de Augas de Galicia, donde se pone de manifiesto
alegaciones y/o reparos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en su respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a la
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de la
Xunta de Galicia, informando desfavorablemente el proyecto por no disponer de la
información técnica necesaria para valorar las afecciones informadas por el promotor en
relación con el acceso a la carretera AC-564 de titularidad autonómica, los cruces aéreos
de la línea de evacuación proyectada sobre las carreteras AC-861 y AG-64 y los
paralelismos subterráneos de la línea de evacuación proyectada en relación con la
carretera AC-861. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde adjuntando una
separata modificada con el diseño de cada actuación a realizar en el proyecto de
ejecución, con planos de detalle y descripciones a nivel de proyecto constructivo. Se da
traslado de la respuesta del promotor al organismo, el cual emite una segunda
contestación donde informa favorablemente con estricta sujeción al condicionado técnico
adjunto al informe y estableciendo que, previo a la ejecución de las obras, el promotor
deberá solicitar la preceptiva autorización del servicio provincial de la Agencia Gallega de
Infraestructuras de A Coruña.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Eléctrica, SA (Grupo Naturgy), en el
que solicita aclaración sobre el cumplimiento de las distancias reglamentarias a las
instalaciones afectadas de su propiedad en relación con la «LAT 220kV SET Tesouro SET Colectora As Pontes». Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
adjuntando un documento detallando la información requerida y aportando planos de
planta y perfil acotados de las afecciones a instalaciones de esa sociedad. Se da
traslado a UFD Distribución Eléctrica, SA de la respuesta del promotor, el cual emite una
segunda contestación donde no muestra inconveniente a la ejecución del proyecto,
condicionada al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias
establecidas en la legislación aplicable.
Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta
de Galicia, que hace referencia a los condicionantes establecidos en el informe emitido
por este mismo organismo el 5 de diciembre de 2022 en el trámite de autorización
administrativa previa y solicita se complete y enmiende la Documentación Ambiental
aportada por el promotor con un análisis de viabilidad técnica de las alternativas
contempladas respecto a la afección al yacimiento arqueológico de Mámoa de Vilavella 1
(GA15070092), la realización de un control arqueológico a pie de obra del replanteo y la
poda de vegetación en el ámbito de protección del yacimiento de Túmulo do Tesouro 7
(GA15070151), que se anticipará al inicio de las obras de acondicionamiento de la
carretera, y la presentación de una propuesta concreta de medidas compensatorias a
llevar a cabo sobre elementos del patrimonio cultural. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde adjuntando el análisis de viabilidad solicitado y argumentando a cada uno
de los requerimientos del organismo. Se da traslado de la respuesta del promotor al
organismo, el cual emite una segunda contestación donde informa favorablemente la
«Adenda al Proyecto Constructivo-Documentación Ambiental del Parque Eólico
Tesouro», condicionada al cumplimiento de las consideraciones expuestas en la misma y
cve: BOE-A-2024-14203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167