III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14203)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Tesouro", de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87338

aerogeneradores de reserva T13, T14, T15, T16, T17 y T18, realizando las siguientes
consideraciones:
– La propuesta no conlleva modificación alguna en el diseño del parque eólico,
habiendo sido evaluadas la totalidad de las posiciones, tanto titulares como reservas, en
el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
– Con esta modificación se atiende el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia en relación con la afección al entorno de las 6 turbinas
eliminadas, catalogado como «Zona ben conservada en estudo».
– Se eliminan las afecciones informadas a las concesiones mineras Cuarta Sonsoles
(AC/C/06156) y Maribel (AC/A/00102).
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32,
de 7 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debía llevar a
cabo, en particular y entre otras, la siguiente modificación consistente en la eliminación,
además de las aceptadas por el promotor en su contestación a los informes, de las
siguientes posiciones de aerogeneradores T07, T14 (reserva), T15 (reserva), T16
(reserva) y T17 (reserva) por estar dentro de una zona que reúne importantes valores
ambientales y muy buen estado de conservación que se verían comprometidos
significativamente.
En consecuencia, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Enel Green Power España, SL solicita, con fecha 12 de mayo de 2023, autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para el parque eólico «Tesouro», de 50,4 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, ubicados en el término municipal de As Pontes de García
Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción
sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad
de las condiciones dispuestas en el mismo.
El promotor presenta, con fecha 12 de mayo de 2023, escrito justificando el
cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre
ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización
de las modificaciones planteadas.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Galicia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.

cve: BOE-A-2024-14203
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Núm. 167