III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14203)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Tesouro", de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87340

manteniendo los condicionantes de su primer informe, relativos a las fases posteriores a
la obtención de la autorización administrativa de construcción.
Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta
de Galicia, que informa desfavorablemente el proyecto con diversas alegaciones de
carácter medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien aporta documentación
adicional y argumenta a cada una de las alegaciones recibidas. Extemporáneamente,
con fecha 7 de diciembre de 2023 y a requerimiento del Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Galicia, el organismo emite informe favorable condicionado
al cumplimiento, entre otras, de una serie de medidas limitantes de la actividad de los
aerogeneradores. Se ha dado traslado al promotor, quien expresa su conformidad con
las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, la Diputación da
Coruña, la Distribuidora Eléctrica Niebla, SL y Endesa Distribución, SL, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia ha emitido
informe en fecha 15 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32,
de 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para la viabilidad ambiental del proyecto se eliminan, además de las aceptadas
por el promotor en su contestación a los informes, las siguientes posiciones de
aerogeneradores T07, T14 (reserva), T15 (reserva), T16 (reserva) y T17 (reserva) por
estar dentro de una zona que reúne importantes valores ambientales y muy buen estado
de conservación que se verían comprometidos significativamente, tal y como se recoge
en el apartado 1.1.1.a.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano
sustantivo el haber obtenido un informe favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural y de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia
sobre el detalle de las instalaciones y elementos del proyecto que se han modificado
como consecuencia de las condiciones de esta resolución, tal y como se recoge en el
apartado 1.1.4.

cve: BOE-A-2024-14203
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Núm. 167