III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14202)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 122, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Scorpius Solar, de 82,639 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87332

Asimismo, con fecha 18 de julio de 2022, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
emitió resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
del proyecto «Planta Fotovoltaica Scorpius Solar de 84,99 MWp, en la provincia de
Palencia», por desaparición sobrevenida del objeto, al haber sido dictado informe de
determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto continúe con la
correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos
adversos significativos en el medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las
condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de
avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de encontrarse nidificaciones
o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una
superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie,
según las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
– Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat utilizable por el aguilucho
cenizo y el milano real, será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo
que considere oportuno, una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia
que cumpla las condiciones indicadas en el informe del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia (STMAP), con una mínima compensación del 10 % de las
superficies afectadas, como consta en el documento «Medidas compensatorias en los
proyectos de plantas solares fotovoltaicas del Nudo REE de Herrera de Pisuerga».
– Se deberá realizar un estudio de ruidos, intrusión visual, calidad del aire y campos
electromagnéticos en las viviendas y edificios de uso sensible. Si se apreciasen efectos
negativos significativos, se adoptarán las medidas protectoras o correctoras pertinentes.
Si los valores de campos electromagnéticos fueran superiores a los valores marcados
por la Normativa europea o las recomendaciones de comités científicos internacionales,
se retirarán los paneles fotovoltaicos causantes.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 7 de
febrero de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-14202
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Núm. 167