III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-14198)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de lugar de memoria de la "Antigua Prisión Provincial de Murcia", en la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87310
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria
Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de
perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de
homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la
realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación
de placas, paneles o distintivo memorial en el Lugar señalados en el Fundamento
Jurídico Tercero, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas
indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos que
justifican la declaración. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará
mecanismos institucionales para integrar este Lugar de Memoria Democrática en los
circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria
democrática semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en
el Fundamento Jurídico Tercero.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el
uso actual como Centro de Cultura Contemporánea, sin perjuicio de que cualquier uso
que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas por lo que se
estudiará la ampliación a servicios no relacionados estrictamente con la difusión de la
cultura.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de
la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en
relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes
a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se
considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicitarán los
siguientes informes:
– Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2024-14198
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento
jurídico tercero apartado 2, el Ayuntamiento de Murcia. Asimismo, será objeto de
información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de
Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento como titular del bien, se le
solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del mismo y las
eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido
de las medidas propuestas en este acuerdo.
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87310
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria
Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de
perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de
homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la
realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación
de placas, paneles o distintivo memorial en el Lugar señalados en el Fundamento
Jurídico Tercero, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas
indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos que
justifican la declaración. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará
mecanismos institucionales para integrar este Lugar de Memoria Democrática en los
circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria
democrática semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en
el Fundamento Jurídico Tercero.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el
uso actual como Centro de Cultura Contemporánea, sin perjuicio de que cualquier uso
que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas por lo que se
estudiará la ampliación a servicios no relacionados estrictamente con la difusión de la
cultura.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de
la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en
relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes
a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se
considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicitarán los
siguientes informes:
– Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2024-14198
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento
jurídico tercero apartado 2, el Ayuntamiento de Murcia. Asimismo, será objeto de
información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de
Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento como titular del bien, se le
solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del mismo y las
eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido
de las medidas propuestas en este acuerdo.