III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-14198)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de lugar de memoria de la "Antigua Prisión Provincial de Murcia", en la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87309

comida, blasfemias, y actos «deshonestos» como dibujos y escritos inmorales, sodomía,
pederastia, y homosexualidad.
La vida cotidiana de los presos durante la posguerra española fue extremadamente
dura, no solo por las condiciones mencionadas, sino también por el estricto régimen
carcelario y las intensas medidas de adoctrinamiento moral, religioso y político. La
correspondencia privada era revisada y censurada, y se imponían castigos ante
cualquier sospecha de ideología izquierdista. Los presos debían acudir obligatoriamente
a misa diaria, y se celebraban regularmente festividades religiosas. Aquellos que
contaran con el visto bueno del capellán tenían prioridad para actividades que reducían
la pena, incluso para informes de libertad condicional.
Tras la posguerra, la cárcel se normalizó como institución penitenciaria y se integró
en el entorno urbano durante los años 60 y 70, con la expansión de la ciudad. En 1981,
dejó de funcionar como centro penitenciario y se inauguró una nueva prisión en
Sangonera.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1.
2.
3.

Identificación del bien: Antigua Prisión Provincial de Murcia, Región de Murcia.
Coordenadas: 37º 59´32” N 1º 7´ 56” O / 1.132222 – 37.992222.
Titularidad: Ayuntamiento de Murcia.

Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares
donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las
víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los
hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada
difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el
artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada
promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de
que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Procede en relación con la incoación de la declaración de Lugar de Memoria
Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y
señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad
de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en
el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al
resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

cve: BOE-A-2024-14198
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Quinto.