III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-14198)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de lugar de memoria de la "Antigua Prisión Provincial de Murcia", en la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87308
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la
Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática de
oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar
de Memoria Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa a instancia de parte el
procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los
artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de
Murcia» en la Región de Murcia.
Segundo.
De acuerdo con las investigaciones del murciano Francisco J. Medina, publicadas en
los Anales de la Universidad de Murcia, la cárcel provincial de Murcia fue concebida
en 1922 e inaugurada en 1929 para reemplazar a la antigua prisión de la Misericordia
Nueva, situada en el Paseo de Garay. En esta antigua prisión, los reclusos vivían en
condiciones deplorables, en una especie de caserón en mal estado.
Desde entonces, la Prisión Provincial de Murcia se convirtió en el principal centro
penitenciario de la región, con capacidad para 400 reclusos. Este cambio se debió a las
nuevas tendencias penitenciarias de la Dictadura de Primo de Rivera, que promovían la
regeneración moral del preso y buscaban acoger a un número creciente de detenidos
por razones políticas, en una época en la que anarquistas y comunistas eran
severamente perseguidos.
Durante la II República y la Guerra de España (1936-1939), la prisión siguió siendo el
principal centro penitenciario republicano. Sin embargo, tras la victoria del bando
sublevado, la cárcel se convirtió en un símbolo de la represión del nuevo régimen, y uno
de los principales centros de internamiento de republicanos en Murcia, junto a los
conventos de Las Isabelas y Las Agustinas.
En estos lugares, los detenidos esperaban juicios sumarísimos, llegando a superar
los 3.000 presos en una instalación diseñada para 400, lo que derivaba en condiciones
de vida terribles. Los reclusos dormían en los patios y sufrían una escasez de alimentos
incompatible con la vida humana, lo que facilitaba la aparición de múltiples
enfermedades, además de las deplorables condiciones higiénicas y sanitarias. Entre las
enfermedades prevalentes se encontraban los parásitos, tracoma, tifus, gastritis, y
hepatitis.
La historiadora Escudero Andújar confirma que en los patios de la prisión se llevaron
a cabo numerosos fusilamientos frente a otros presos, quienes tenían que pasar por
encima de los cadáveres. Otros estudios confirman la muerte de 500 personas. Sin
embargo, los fusilamientos no fueron los únicos horrores; también hubo violaciones
colectivas por parte de los falangistas, humillaciones y torturas, con el objetivo de obligar
a los presos a delatar o acusar a otros.
Durante la posguerra, la cárcel albergaba a presos en celdas de castigo hasta por 60
días, dependiendo de la gravedad de sus faltas. Los castigos comunes incluían
aislamiento por riñas entre internos, pequeños robos, juegos prohibidos, insubordinación,
posesión de correspondencia no censurada, intentos de fuga, venta de raciones de
cve: BOE-A-2024-14198
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática ha
de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes:
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87308
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la
Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática de
oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar
de Memoria Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa a instancia de parte el
procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los
artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de
Murcia» en la Región de Murcia.
Segundo.
De acuerdo con las investigaciones del murciano Francisco J. Medina, publicadas en
los Anales de la Universidad de Murcia, la cárcel provincial de Murcia fue concebida
en 1922 e inaugurada en 1929 para reemplazar a la antigua prisión de la Misericordia
Nueva, situada en el Paseo de Garay. En esta antigua prisión, los reclusos vivían en
condiciones deplorables, en una especie de caserón en mal estado.
Desde entonces, la Prisión Provincial de Murcia se convirtió en el principal centro
penitenciario de la región, con capacidad para 400 reclusos. Este cambio se debió a las
nuevas tendencias penitenciarias de la Dictadura de Primo de Rivera, que promovían la
regeneración moral del preso y buscaban acoger a un número creciente de detenidos
por razones políticas, en una época en la que anarquistas y comunistas eran
severamente perseguidos.
Durante la II República y la Guerra de España (1936-1939), la prisión siguió siendo el
principal centro penitenciario republicano. Sin embargo, tras la victoria del bando
sublevado, la cárcel se convirtió en un símbolo de la represión del nuevo régimen, y uno
de los principales centros de internamiento de republicanos en Murcia, junto a los
conventos de Las Isabelas y Las Agustinas.
En estos lugares, los detenidos esperaban juicios sumarísimos, llegando a superar
los 3.000 presos en una instalación diseñada para 400, lo que derivaba en condiciones
de vida terribles. Los reclusos dormían en los patios y sufrían una escasez de alimentos
incompatible con la vida humana, lo que facilitaba la aparición de múltiples
enfermedades, además de las deplorables condiciones higiénicas y sanitarias. Entre las
enfermedades prevalentes se encontraban los parásitos, tracoma, tifus, gastritis, y
hepatitis.
La historiadora Escudero Andújar confirma que en los patios de la prisión se llevaron
a cabo numerosos fusilamientos frente a otros presos, quienes tenían que pasar por
encima de los cadáveres. Otros estudios confirman la muerte de 500 personas. Sin
embargo, los fusilamientos no fueron los únicos horrores; también hubo violaciones
colectivas por parte de los falangistas, humillaciones y torturas, con el objetivo de obligar
a los presos a delatar o acusar a otros.
Durante la posguerra, la cárcel albergaba a presos en celdas de castigo hasta por 60
días, dependiendo de la gravedad de sus faltas. Los castigos comunes incluían
aislamiento por riñas entre internos, pequeños robos, juegos prohibidos, insubordinación,
posesión de correspondencia no censurada, intentos de fuga, venta de raciones de
cve: BOE-A-2024-14198
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática ha
de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes: