III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-14198)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de lugar de memoria de la "Antigua Prisión Provincial de Murcia", en la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87311
– Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ministerio de Cultura.
– La Universidad de Murcia, especialmente al departamento de Historia
Contemporánea.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a las
Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación,
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la
Antigua Prisión Provincial de Murcia, Región de Murcia, en los términos recogidos en
este acuerdo.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registral del bien reseñado en
el Fundamento Jurídico Tercero apartado 2, con el objeto de que realice las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días, y se pronuncie expresamente sobre el régimen de
protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa
sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección,
difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Cuarto.
Quinto.
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria
Democrática.
cve: BOE-A-2024-14198
Verificable en https://www.boe.es
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de
información pública por un plazo de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés
en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en
orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los
Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a
través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87311
– Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ministerio de Cultura.
– La Universidad de Murcia, especialmente al departamento de Historia
Contemporánea.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a las
Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación,
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la
Antigua Prisión Provincial de Murcia, Región de Murcia, en los términos recogidos en
este acuerdo.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registral del bien reseñado en
el Fundamento Jurídico Tercero apartado 2, con el objeto de que realice las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días, y se pronuncie expresamente sobre el régimen de
protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa
sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección,
difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Cuarto.
Quinto.
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria
Democrática.
cve: BOE-A-2024-14198
Verificable en https://www.boe.es
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de
información pública por un plazo de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés
en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en
orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los
Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a
través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/