III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-14205)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87364

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación
Estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística y Programas anuales
que los desarrollan.
Asimismo se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes o Programas
estadísticos.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
Convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas
estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes estadísticos.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los Convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
Planes o Programas de estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se
estudiará por las Partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del
Instituto Nacional de Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin
comprometer la rapidez de difusión de las estadísticas, según los compromisos
nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de
Información.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears
reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información
de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan
Estadístico Nacional o en los Planes o Programas de estadística de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, no únicamente en lo referente a la elaboración de las
operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con
la infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada
operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas
para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears
establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la
información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá

cve: BOE-A-2024-14205
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Núm. 167