III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-14205)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87365
determinado por las necesidades de los respectivos Planes Estadísticos o Programas y
la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta.
Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears se
responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si
estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los
datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe
en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada,
sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública y de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las
Illes Balears. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se
derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los
datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las
disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos
de carácter personal.
Quinta.
Difusión de la Información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Instituto de
Estadística de las Illes Balears. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a
tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de
las Illes Balears y los Programas que lo desarrollan.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles Convenios relativos a operaciones
concretas.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio.
c)
Calendario de reuniones:
La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
cve: BOE-A-2024-14205
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87365
determinado por las necesidades de los respectivos Planes Estadísticos o Programas y
la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta.
Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears se
responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si
estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los
datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe
en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada,
sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública y de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las
Illes Balears. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se
derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los
datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las
disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos
de carácter personal.
Quinta.
Difusión de la Información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Instituto de
Estadística de las Illes Balears. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a
tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de
las Illes Balears y los Programas que lo desarrollan.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles Convenios relativos a operaciones
concretas.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio.
c)
Calendario de reuniones:
La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
cve: BOE-A-2024-14205
Verificable en https://www.boe.es
b)