III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-14205)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87363
Segundo.
Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado Convenio aconseja la
continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces
operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para
facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el
Plan Estadístico de las Illes Balears respectivamente.
Tercero.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la
actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia
exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la
Constitución, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva
sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 30.32 del
Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley
orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reforma.
Cuarto.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Quinto.
Que la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, en el
artículo 34 a) establece que es función del Instituto de Estadística de las Illes Balears
«Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la
comunidad autónoma de las Illes Balears». Asimismo el artículo 34 h) de la misma norma
recoge entre sus funciones «Representar, cuando ello no corresponda a otros órganos, a
la comunidad autónoma de las Illes Balears en las relaciones con unidades y organismos
municipales, autonómicos, estatales e internaciones especializados en materia
estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad
estadística».
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears y regular los mecanismos
operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.
cve: BOE-A-2024-14205
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87363
Segundo.
Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado Convenio aconseja la
continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces
operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para
facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el
Plan Estadístico de las Illes Balears respectivamente.
Tercero.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la
actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia
exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la
Constitución, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva
sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 30.32 del
Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley
orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reforma.
Cuarto.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Quinto.
Que la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, en el
artículo 34 a) establece que es función del Instituto de Estadística de las Illes Balears
«Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la
comunidad autónoma de las Illes Balears». Asimismo el artículo 34 h) de la misma norma
recoge entre sus funciones «Representar, cuando ello no corresponda a otros órganos, a
la comunidad autónoma de las Illes Balears en las relaciones con unidades y organismos
municipales, autonómicos, estatales e internaciones especializados en materia
estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad
estadística».
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears y regular los mecanismos
operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.
cve: BOE-A-2024-14205
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