II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 86744

La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan
a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud,
poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el
resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
5.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
5.3 Con independencia del sistema de acceso por el que se presenten, las
personas con una discapacidad igual o superior al 33 % podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que la Comisión Permanente de Selección pueda
valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, será requisito imprescindible la
aportación por las personas interesadas, dentro del plazo de presentación de solicitudes
de la copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, la Comisión Permanente de Selección aplicará las adaptaciones de tiempos
que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Una vez
efectuada la valoración la Comisión Permanente de Selección informará a las personas
aspirantes interesadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
5.4 En los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre, las plazas
reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán
acumular al turno general. En los procesos selectivos de acceso por promoción interna,
las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se
acumularán a las del turno general de esta promoción interna.
5.5 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con
discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 50 por ciento de la
calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de
calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por
realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria inmediata anterior.
5.6 En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que
se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los
ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la
obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por
su orden de calificación en el sistema de acceso general.
6.

Solicitudes

6.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOE del 8 de mayo de 2019), y con el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de

cve: BOE-A-2024-14098
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Núm. 166