II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86743
que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y
en las demás disposiciones vigentes.
4.3 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
4.4 Si en cualquier momento del procedimiento la Comisión Permanente de
Selección tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera
de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la
interesada, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto
Nacional de Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, la Comisión además
propondrá a aquella la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la
certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para
participar por este turno, de acuerdo con el punto Decimotercero de la Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.5 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
4.6 La Comisión Permanente de Selección actuará de acuerdo con el principio de
transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio.
Las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización
de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de 2 días
hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de 2 días
hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse
alegaciones a través de la Sede Electrónica del INAP, que se entenderán contestadas
mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán
alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
4.7 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para superar cada uno de los ejercicios o las pruebas en que estos consistan. Podrán
establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y
el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter
individual de los mismos.
4.8 Se habilita a la Comisión Permanente de Selección para la adopción de cuantas
medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las
pruebas, de alguna de sus fases y de la descentralización, así como en relación con la
forma y procedimiento a seguir en uso de los medios electrónicos o telemáticos,
incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes.
Todo ello, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de
ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.
4.9 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, la Comisión Permanente
de Selección publicará un breve currículum profesional de sus miembros, así como un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a los
procesos selectivos.
5.
Acceso de personas con discapacidad
5.1 En cada una de las normas específicas se recogen las plazas reservadas para
el cupo de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-14098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86743
que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y
en las demás disposiciones vigentes.
4.3 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
4.4 Si en cualquier momento del procedimiento la Comisión Permanente de
Selección tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera
de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la
interesada, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto
Nacional de Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, la Comisión además
propondrá a aquella la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la
certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para
participar por este turno, de acuerdo con el punto Decimotercero de la Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.5 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
4.6 La Comisión Permanente de Selección actuará de acuerdo con el principio de
transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio.
Las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización
de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de 2 días
hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de 2 días
hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse
alegaciones a través de la Sede Electrónica del INAP, que se entenderán contestadas
mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán
alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
4.7 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para superar cada uno de los ejercicios o las pruebas en que estos consistan. Podrán
establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y
el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter
individual de los mismos.
4.8 Se habilita a la Comisión Permanente de Selección para la adopción de cuantas
medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las
pruebas, de alguna de sus fases y de la descentralización, así como en relación con la
forma y procedimiento a seguir en uso de los medios electrónicos o telemáticos,
incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes.
Todo ello, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de
ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.
4.9 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, la Comisión Permanente
de Selección publicará un breve currículum profesional de sus miembros, así como un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a los
procesos selectivos.
5.
Acceso de personas con discapacidad
5.1 En cada una de las normas específicas se recogen las plazas reservadas para
el cupo de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-14098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166