II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 86742

trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base
específica 9.2, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para
facilitar su máxima divulgación.
3.3 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes
procesos selectivos, la realización de pruebas podrá ser coincidente en el tiempo, en
cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de
cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento
como personal funcionario de carrera. En relación con la celebración de los ejercicios de
los procesos selectivos convocados por esta resolución se dispone lo siguiente:
– Todos los primeros ejercicios, o ejercicios únicos, de los procesos selectivos
incluidos en la presente convocatoria se celebrarán el mismo día y a la misma hora.
– El primer y el segundo ejercicio de los procesos selectivos del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado, así como el primer y el segundo ejercicio de los
procesos del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del
Estado se celebrarán en el mismo día.

4.

Comisión Permanente de Selección

4.1 El órgano encargado de la selección de estos procesos selectivos será la
Comisión Permanente de Selección.
4.2 El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa

cve: BOE-A-2024-14098
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3.4 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica 8. En el caso de tener que realizarse algún ejercicio en
llamamiento extraordinario éste se realizaría en la sede del INAP.
3.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa
justificada.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos
procesos. Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases
de inscripción y subsanación de solicitudes a las pruebas selectivas.
3.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que la Comisión Permanente de Selección
haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de
plazas convocadas en un proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de
las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá requerir por una sola
vez al citado Órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes
que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera.