II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 86745

actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso
General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
6.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
6.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el
Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
6.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de
solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6.5 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa
indicada en la base específica 6.10.2. No será necesario presentar esta documentación
si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. Este consentimiento no sustituye a las obligaciones que se
establezcan para el momento de la subsanación.
6.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
6.7 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano de selección podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
6.8 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de
personas con discapacidad (CRD), bien general (G) o bien intelectual (I), únicamente
podrán presentar una solicitud por este cupo.
6.9 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la seudonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El INAP tomará medidas para que
esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
El INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de
protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en
materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

cve: BOE-A-2024-14098
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 166