II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 86773

esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 2,2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 13,2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o
equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
5.

Calificación final.

La calificación vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase
de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
5.1

Personal funcionario de carrera:

Primero: la antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) en la
Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta
convocatoria; segundo: la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; tercero: la
mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; cuarto: la
mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación; quinto: el mayor
número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte y en la primera parte del
ejercicio único, por este orden; sexto: el menor número de contestaciones erróneas
realizadas en la segunda parte y en la primera parte del ejercicio único, por este orden.
5.2

Personal laboral fijo:

Primero: la antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) en la
Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta
convocatoria; segundo: la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; tercero: la
mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; cuarto: la mayor
puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación; quinto: el mayor
número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte y en la primera parte del
ejercicio único, por este orden; sexto: el menor número de contestaciones erróneas
realizadas en la segunda parte y en la primera parte del ejercicio único, por este orden.
Personal funcionario y personal laboral fijo:

Se atenderá, primero, la antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) en la
Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta
convocatoria; segundo, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; tercero: la
mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación; cuarto: el mayor
número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte y en la primera parte del
ejercicio único, por este orden; quinto: el menor número de contestaciones erróneas
realizadas en la segunda parte y en la primera parte del ejercicio único, por este orden.

cve: BOE-A-2024-14098
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5.3