II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86772
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferiores: 4,4 puntos.
Grados 13 a 17: 8,8 puntos.
Grados 18 o superiores: 13,2 puntos.
Se otorgarán 4,4 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
c)
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 2,2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 13,2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal
o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
4.2.3.2
a)
Personal laboral fijo.
Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria, en el grupo o en la categoría desde el que participan descritos en la
norma específica 2.2.2 de este anexo y en los términos indicados en la misma, a razón
de 2,2 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 39,6 puntos.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter
interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Trabajo desarrollado:
Se valorará el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de
publicación de la convocatoria, en el grupo y especialidad o en la categoría y grupo
profesional, desde el que participan descritos en la norma específica 2.2.2 del presente
anexo y en los términos indicados en la misma, siempre y cuando los puestos en los que
se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y
especialidad descritos, a razón de 1,2 puntos por año completo de servicios, hasta un
máximo de 13,2 puntos.
c)
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
cve: BOE-A-2024-14098
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86772
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferiores: 4,4 puntos.
Grados 13 a 17: 8,8 puntos.
Grados 18 o superiores: 13,2 puntos.
Se otorgarán 4,4 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
c)
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 2,2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 13,2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal
o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
4.2.3.2
a)
Personal laboral fijo.
Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria, en el grupo o en la categoría desde el que participan descritos en la
norma específica 2.2.2 de este anexo y en los términos indicados en la misma, a razón
de 2,2 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 39,6 puntos.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter
interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Trabajo desarrollado:
Se valorará el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de
publicación de la convocatoria, en el grupo y especialidad o en la categoría y grupo
profesional, desde el que participan descritos en la norma específica 2.2.2 del presente
anexo y en los términos indicados en la misma, siempre y cuando los puestos en los que
se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y
especialidad descritos, a razón de 1,2 puntos por año completo de servicios, hasta un
máximo de 13,2 puntos.
c)
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
cve: BOE-A-2024-14098
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