II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024
4.2.3

Sec. II.B. Pág. 86760

Fase de concurso.

En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en
el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:
4.2.3.1
a)

Personal funcionario de carrera.

Antigüedad:

Se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, en las agrupaciones profesionales incluidas en la norma específica 2.2.1
de este anexo y en los términos indicados en la misma, a razón de 1,3 puntos por año
completo de servicios, hasta un máximo de 23,4 puntos.
Se tendrán en cuenta los servicios reconocidos en los cuerpos y escalas del antiguo
grupo E de la Administración General del Estado hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Asimismo, se valorará
también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal,
hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado.
b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del
Estado:
Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que esté formalizado en la
Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 10 e inferiores: 3 puntos.
Grados 11 a 13: 5,2 puntos.
Grados 14 o superiores: 7,8 puntos.
Se otorgarán 3 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
Cursos de formación:

Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 1,3 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 7,8 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal
o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.

cve: BOE-A-2024-14098
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