II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024
4.2.3.2
a)

Sec. II.B. Pág. 86761

Personal laboral fijo.

Antigüedad:

Se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de
la convocatoria, en el grupo o en la categoría desde el que participan descritos en las
normas específicas 2.2.2 y 2.2.3 de este anexo y en los términos indicados en las
mismas, a razón de 1,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 23,4
puntos. Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con
carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las
del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
b)

Trabajo desarrollado:

Se valorará el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de
publicación de la convocatoria, en el grupo y especialidad o en la categoría y grupo
profesional, desde el que participan descritos en las normas específicas 2.2.2 y 2.2.3 de
este anexo y en los términos indicados en las mismas, siempre y cuando los puestos en
los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo
y especialidad descritos, a razón de 0,6 puntos por año completo de servicios, hasta un
máximo de 7,8 puntos.
c)

Cursos de formación:

Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 1,3 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 7,8 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o
equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
5.

Calificación final.

5.1

Personal funcionario de carrera:

Primero: la antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) en la
Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta
convocatoria; segundo: la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; tercero: la
mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; cuarto: la
mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación; quinto: el mayor

cve: BOE-A-2024-14098
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La calificación final vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la
fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: